Competencia absoluta
- Fecha
- 23 de mayo de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado con Despegar CHILE.COM
- Corte de origen
- C.A. de Coyhaique, Rol 91-2020
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Coyhaique, Rol 2266-2019
- Ministros
- Diego Munita Luco, Juan Muñoz Pardo, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- María Repetto García
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 19.496: art. 50 - Descriptores
- Competencia absoluta · Incompetencia del tribunal · Interés particular · Competencia exclusiva y excluyente · Acción de indemnización de perjuicios · Ámbito de competencia · Competencias · Incompetencia absoluta del tribunal · Protección de los derechos de los consumidores · Sentencia de primer grado · Competencia de juzgado de policía local · Confirma sin modificaciones
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 104800-2020, 23 de mayo de 2022, «con Despegar CHILE.COM»
Historia del caso
En el mismo rol 104800-2020
- Casación en el fondo Competencia absoluta 23 may 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos y teniendo además presente:
Que el artículo 50 H de la Ley N°19.496 radica en los jueces de Policía Local la competencia para conocer de las acciones individuales de indemnización de perjuicio que se deduzcan y teniendo en consideración lo razonado en los basamentos sexto a octavo de la sentencia de casación que antecede, y lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinte de mayo de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique en la causa rol C-2266-2019.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo de la Ministra señora María Angélica Repetto G.
Rol N°104.800-2020.-