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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 104800-202023 may 2022
Fecha
23 de mayo de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Competencia absoluta
Carátula
nombre reservado con Despegar CHILE.COM
Corte de origen
C.A. de Coyhaique, Rol 91-2020
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Coyhaique, Rol 2266-2019
Ministros
Diego Munita Luco, Juan Muñoz Pardo, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
María Repetto García
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 19.496: art. 50
Descriptores
Competencia absoluta · Incompetencia del tribunal · Interés particular · Competencia exclusiva y excluyente · Acción de indemnización de perjuicios · Ámbito de competencia · Competencias · Incompetencia absoluta del tribunal · Protección de los derechos de los consumidores · Sentencia de primer grado · Competencia de juzgado de policía local · Confirma sin modificaciones
Cita
Corte Suprema, Rol N° 104800-2020, 23 de mayo de 2022, «con Despegar CHILE.COM»

Historia del caso

En el mismo rol 104800-2020

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintidós.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos y teniendo además presente:

Que el artículo 50 H de la Ley N°19.496 radica en los jueces de Policía Local la competencia para conocer de las acciones individuales de indemnización de perjuicio que se deduzcan y teniendo en consideración lo razonado en los basamentos sexto a octavo de la sentencia de casación que antecede, y lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinte de mayo de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique en la causa rol C-2266-2019.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo de la Ministra señora María Angélica Repetto G.

Rol N°104.800-2020.-