Principio de especialidad
- Fecha
- 24 de mayo de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado (L.V.)
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 1028-2020
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Temuco, Rol 87-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Leopoldo Llanos Sagrista, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 19.287: art. 1 - Descriptores
- Principio de especialidad · Juicio regido por ley especial · Fondo Solidario del Crédito Universitario · Crédito solidario universitario · Liquidación voluntaria · Financiamiento de estudios de educación superior · Exclusión de crédito · Solicitud de exclusión de crédito estudiantil · Procedimiento concursal de persona deudora · Insolvencia del deudor · Reclamo de exclusión
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11549-2021, 24 de mayo de 2022, «(L.V.)»
Historia del caso
En el mismo rol 11549-2021
- Casación en el fondo Principio de especialidad 24 may 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Lo expuesto en los motivos segundo a décimo del fallo de casación que precede, se revoca, en lo apelado, la resolución de diez de septiembre de dos mil veinte, dictada por el 2° Juzgado Civil de Temuco y, en su lugar, se decide que se acoge la petición de exclusión de crédito del Fondo Solidario de la Universidad Católica de Temuco, del procedimiento de liquidación voluntaria del deudor nombre reservado.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Silva Gundelach.
Rol N 11.549-2021.-