Terceros ajenos al proceso
- Fecha
- 27 de mayo de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con Fisco de Chile
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 157-2021
- Primera instancia
- 4º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 2483-2019
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carolina Coppo Diez, Diego Simpertigue Limare, María Gajardo Harboe, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Diego Simpertigue Limare
- Disidencia
- ANDREA MARÍA MERCEDES MUÑOZ SÁNCHEZ,CAROLINA ANDREA COPPO DIEZ
- Descriptores
- Terceros ajenos al proceso · Superposición de concesiones mineras · Constitución de servidumbres mineras · Terceros afectados · Constitución de servidumbre minera · Pertenencia minera · Transitoriedad de la servidumbre minera · Requisitos constitución servidumbre minera · Superposición de servidumbres · Finalidad de la servidumbre minera
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 71535-2021, 27 de mayo de 2022, «con Fisco de Chile»
Historia del caso
En el mismo rol 71535-2021
- Casación en el fondo Terceros ajenos al proceso 27 may 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós.
Dando cumplimiento a lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos y teniendo además presente:
Lo expuesto en los razonamientos segundo y quinto a noveno del fallo de casación que antecede, se confirma la sentencia apelada de quince de julio de dos mil veinte, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta.
Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Muñoz y de la Abogada Integrante Sra. Coppo, quienes estuvieron por revocarla y rechazar el incidente de oposición a la servidumbre de diez de septiembre de 2019, sobre la base de sus argumentaciones contenidas en la discrepancia del fallo de casación que antecede.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 71.535-2021.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y la abogada integrante señora Carolina Coppo D. No firman los ministros señora Gajardo y señor Simpertigue, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos en comisión de servicios. Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós.