Conservador de bienes raíces (CBR)
- Fecha
- 2 de junio de 2022
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 354-2021
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 68-2021
- Ministros
- Carolina Coppo Diez, Diego Simpertigue Limare, Eduardo Morales Robles, María Gajardo Harboe, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Carolina Coppo Diez
- Disidencia
- RICARDO LUIS HERNÁN BLANCO HERRERA,DIEGO GONZALO SIMPERTIGUE LIMARE
- Descriptores
- Conservador de bienes raíces (CBR) · Facultades conservadoras · Registro público de tierras indígenas · Limitación de la propiedad por terrenos indígenas · Propiedad indígena · Actuaciones del Conservador de Bienes Raíces (CBR) · Tierras indígenas · Compraventa de inmueble · Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces (CBR) · Comisión Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) · Calidad de tierra indígena · Reclamo contra conservador de bienes raíces · Negativa a la inscripción · Negativa del conservador a practicar inscripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 84549-2021, 2 de junio de 2022
Historia del caso
En el mismo rol 84549-2021
- Casación en la forma y en el fondo Conservador de bienes raíces (CBR) 2 jun 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dos de junio de dos mil veintidós.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los motivos sexto a décimo octavo, que se eliminan.
Y, se tiene en su lugar y, además, presente:
1°. Los fundamentos noveno y undécimo a décimo sexo, ambos inclusive, del fallo de casación que antecede.
2°. Que de lo reflexionado, se desprende que el Conservador de Bienes Raíces de Osorno no se encontraba facultado para negarse a inscribir el título que se le presentaba, ya que quedó establecida la inexistencia de un vicio o defecto en el referido título que pudiera anularlo absolutamente y fuere visible de su solo examen.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diez de junio de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol N° V-68-2021, caratulados “nombre reservado”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, en cuanto rechaza el reclamo deducido y, en su lugar, se declara que se lo acoge y se instruye al Conservador de Bienes Raíces de Osorno para que proceda a inscribir la escritura pública de compraventa celebrada el 23 de noviembre de 2020, ante Notario Público de la Tercera Notaría de Osorno, anotada bajo el repertorio N° 4320-2020, entre doña nombre reservado y don nombre reservado, como vendedora y comprador respectivamente.
Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Blanco y Sr. Simpertigue, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos y atendida las argumentaciones señaladas en el fallo de casación que antecede.
Regístrese y devuélvase.
N° 84.549-2021.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y los abogados integrantes señor Eduardo Morales R., y señora Carolina Coppo D. No firma el Ministro señor Simpertigue y el abogado integrante señor Morales, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, dos de junio de dos mil veintidós.