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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 119199-202016 jun 2022

Casación en la forma y en el fondo

Fecha
16 de junio de 2022
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Otra resolución Avenimiento total
Carátula
nombre reservado con Clinica Cumbres del Norte
Corte de origen
C.A. de Antofagasta, Rol 1421-2019
Primera instancia
3º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 2844-2018
Redacción
Ministro no Identificado
Cita
Corte Suprema, Rol N° 119199-2020, 16 de junio de 2022, «con Clinica Cumbres del Norte»

Texto íntegro

2

En Santiago de Chile, a dieciséis de junio de dos mil veintidós, siendo las 14:00, se efectuó por videoconferencia la continuación de audiencia de conciliación a que se citó a las partes en estos autos, ante el Ministro Sr. Arturo Prado P., con la comparecencia de los abogados Marcelo Zavala Inostroza y Nataly Echeverría Saavedra por la parte demandante y los abogados Marcelo Bossi Trincado por el demandado nombre reservado y Javier Vega Martínovic por la demandada Clínica Cumbres del Norte S.A.

Que las partes llegan a acuerdo para poner término al presente litigio, otorgándose el más amplio y total finiquito respecto de las acciones y derechos que recíprocamente les asisten, en las condiciones que se expresarán a continuación:

1.- La demandada Clínica Cumbres del Norte S.A pagará la suma de $ 10.000.000 (diez millones de pesos) y además condonará cualquier deuda que la actora mantenga con ese centro asistencial relacionada con los hechos motivo de la causa.

2.- El demandado nombre reservado pagará la suma única y total de $11.000.000 (once millones de pesos).

3.- Las cantidades aludidas serán consignadas en la cuenta corriente del Tribunal de primera instancia dentro del plazo de 10 días contados desde el momento en que los antecedentes sean recibidos por dicho Tribunal.

4.- En razón de lo acordado, las partes renuncian a los recursos de casación interpuestos para ante esta Corte Suprema.

Que la presente conciliación tiene valor de sentencia de término y produce los efectos de cosa juzgada respecto de la controversia planteada en estos autos, quedando notificadas las partes en este acto de lo resuelto.

Se ordena levantar la presenta acta la que ratifican las partes en esta audiencia ante el Ministro de Fe, firmando el Ministro Sr. Arturo Prado P. y el Secretario que autoriza.

Regístrese y devuélvase.

N° 119.199-20.