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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 5201-202120 jun 2022
Fecha
20 de junio de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Crédito con garantía estatal
Carátula
nombre reservado (v)
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 981-2020
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Temuco, Rol 2004-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Mario Gómez Montoya, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Mauricio Silva Cancino
Descriptores
Crédito con garantía estatal · Crédito universitario · Procedimiento concursal persona deudora · Exclusión de crédito · Reorganización y liquidación de empresas y personas · Exclusión de créditos en el concurso
Cita
Corte Suprema, Rol N° 5201-2021, 20 de junio de 2022, «(v)»

Historia del caso

En el mismo rol 5201-2021

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinte de junio de dos mil veintidós.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO:

Se reproducen los fundamentos primero a cuarto de la sentencia en alzada.

Asimismo, se reproducen los fundamentos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo del fallo de casación que precede.

Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiocho de agosto de dos mil veinte y en su lugar se decide que se acoge el incidente de exclusión de crédito promovido por Banco Estado y, en consecuencia, el crédito con garantía estatal del cual es acreedor dicha institución, queda excluido del procedimiento de liquidación voluntaria.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro señor Mauricio Silva C.

Rol N° 5.201-2021.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., el Ministro Suplente Sr. Mario Gómez M., y el Abogado Integrante Diego Munita L. No firma el Ministro Suplente Sr. Gómez M., no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, veinte de junio de dos mil veintidós.