Crédito con garantía estatal
- Fecha
- 20 de junio de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado (v)
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 981-2020
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Temuco, Rol 2004-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Mario Gómez Montoya, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Descriptores
- Crédito con garantía estatal · Crédito universitario · Procedimiento concursal persona deudora · Exclusión de crédito · Reorganización y liquidación de empresas y personas · Exclusión de créditos en el concurso
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 5201-2021, 20 de junio de 2022, «(v)»
Historia del caso
En el mismo rol 5201-2021
- Casación en el fondo Principio de especialidad 20 jun 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinte de junio de dos mil veintidós.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproducen los fundamentos primero a cuarto de la sentencia en alzada.
Asimismo, se reproducen los fundamentos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo del fallo de casación que precede.
Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiocho de agosto de dos mil veinte y en su lugar se decide que se acoge el incidente de exclusión de crédito promovido por Banco Estado y, en consecuencia, el crédito con garantía estatal del cual es acreedor dicha institución, queda excluido del procedimiento de liquidación voluntaria.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Mauricio Silva C.
Rol N° 5.201-2021.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., el Ministro Suplente Sr. Mario Gómez M., y el Abogado Integrante Diego Munita L. No firma el Ministro Suplente Sr. Gómez M., no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, veinte de junio de dos mil veintidós.