Procedimiento administrativo sancionador
- Fecha
- 24 de junio de 2022
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 1572-2020
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Talcahuano, Rol 47-2019
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Gonzalo Ruz Lártiga, María Gajardo Harboe, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Gonzalo Ruz Lártiga
- Normas aplicadas
- Ley general de pesca y acuicultura: arts. 3, 55, 107, 110, 112
- Descriptores
- Procedimiento administrativo sancionador · Protección del medio ambiente · Recursos hidrobiológicos · Cuota global anual de captura · Incompetencia absoluta del tribunal · Pesca artesanal · Infracción a la ley general de pesca y acuicultura · Servicio nacional de pesca y acuicultura (sernapesca) · Sardina común · Anchoveta · Debido proceso · Actividad extractiva artesanal · Asunto debe ser resuelto en sede administrativa · Fijación de cuotas anuales por especie en un área determinada
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 87470-2021, 24 de junio de 2022, «Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con»
Historia del caso
En el mismo rol 87470-2021
- Casación en la forma y en el fondo Protección del medio ambiente 24 jun 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintidós.
Dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce la sentencia pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de Talcahuano de veintidós de octubre de dos mil diecinueve, con excepción de los razonamientos quinto a decimoctavo que se eliminan.
Se reproducen, asimismo, los fundamentos tercero a décimo de la sentencia que precede.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1°.- Que, como excepción de previo y especial pronunciamiento, los denunciados opusieron la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, fundado en que para conocer de las infracciones derivadas de hechos que supongan capturar en exceso de la asignación de cuota, el artículo 55 letra Ñ) de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone un procedimiento administrativo, señalando que: “Al pescador de una asignación individual artesanal o a los pescadores artesanales de una asignación colectiva, cualquiera que sea la forma de ésta, que sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se les sancionará administrativamente con una multa…”. En consecuencia, la supuesta infracción cometida debería ser sancionada administrativamente por el Servicio Nacional de Pesca y no por la magistratura.
2°.- Que lo puesto en conocimiento de la judicatura fue la denuncia presentada por don nombre reservado, inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, teniendo como fundamento que don nombre reservado y don nombre reservado, armador y patrón, respectivamente, de la embarcación Ignacio S, de la Asociación Gremial Productores Pelágicos, Armadores y Artesanales de la comuna de Coronel, capturaron el recurso sardina común y anchoveta con infracción a la cuota anual del año 2018 por especie en un área determinada, en los términos establecidos en los artículos 3 letra c) y 107, 110 letra f) y 112 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Ello, no obstante que el Servicio Nacional de Pesca comunicó mediante Ord/VIII/Nº 49.941, de 23 de noviembre de 2018, a la mencionada organización, que debía suspender las actividades extractivas sobre los recursos anchoveta y sardina común por haberse completado la cuota asignada para el año 2018.
3°.- Que el artículo 55, letra Ñ, de la Ley General de Pesca y Acuicultura contempla dichos supuestos hechos como unas de las conductas típicas que sanciona.
4°.- Que el artículo 55, letra O, del mismo cuerpo legal, dispone “las sanciones administrativas a que se refieren los artículos anteriores, serán aplicadas de conformidad con el procedimiento previsto en el presente artículo, por resolución del Director Regional del Servicio que tenga competencia en el lugar donde tuvieren principio de ejecución los hechos que configuran la infracción.” Agregando un procedimiento de reclamación judicial de esta resolución en el artículo 55, letra Q, que expresa: “los sancionados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si éste se ha interpuesto dentro del término legal.”
5°.- Que, en consecuencia, lo denunciado es materia de competencia del Director Regional de Sernapesca, de acuerdo a las reglas citadas precedentemente, estableciendo para los denunciados un procedimiento para reclamar ante la judicatura la resolución que se adopte en sede administrativa.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, que rechazó la excepción de incompetencia absoluta de los tribunales civiles para conocer de la materia objeto de esta litis y acogió la denuncia formulada, declarando que se hace lugar a dicha excepción.
Regístrese y devuélvase.
Rol N°87.470-2021
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., y el abogado Integrante señor Gonzalo Ruz L. No firma la Ministra señora Gajardo y el abogado integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintidós.