Comisión para el mercado financiero (CMF)
- Fecha
- 26 de julio de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con Superintendencia de Valores y SEGUROS.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 9762-2019
- Primera instancia
- 4º Juzgado Civil de Santiago, Rol 423-2018
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Diego Simpertigue Limare, Leonor Etcheberry Court, María Gajardo Harboe, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ricardo Blanco Herrera
- Descriptores
- Comisión para el mercado financiero (CMF) · Funcionario público · Renuncia al cargo · Aplicación supletoria del código del trabajo · Trabajadores del sector público · Indemnización por años de servicio · Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) · Indemnización laboral · Renuncia · Ley 18.834 · Renuncia no voluntaria · Mercado financiero · Comisión para el mercado financiero · Tope indemnización por años de servicio · Límite de 90 unidades de fomento · Indemnización establecida en el artículo final de la ley n° 18.834 · Cambio de régimen jurídico
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 92427-2021, 26 de julio de 2022, «con Superintendencia de Valores y SEGUROS.»
Historia del caso
En el mismo rol 92427-2021
- Casación en el fondo Comisión para el mercado financiero (CMF) 26 jul 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós.
Dando cumplimiento a lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de sus considerandos noveno a duodécimo.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°.- Lo expuesto en los razonamientos cuarto a duodécimo del fallo de casación que antecede.
2°.- Que de conformidad con la documentación acompañada, la última remuneración recibida por el actor para efectos indemnizatorios ascendió a la suma de $ 7.687.443.
3°.- Que la demandada pagó por concepto de indemnización la suma de $ 11.954.228.
En mérito de lo razonado y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de fecha siete de mayo del año dos mil diecinueve, y en su lugar, se decide que se acoge la demanda deducida por don nombre reservadoöhner en contra de la Comisión para el Mercado Financiero, declarándose que:
I.- La demandada debe pagar por concepto de indemnización del artículo final de la Ley N° 18.834, la suma de $ 38.437.215.
II.- A la cantidad antes señalada se le deberá descontar la suma de $ 11.954.228.
III.- La suma que resulte deberá ser pagada con reajustes legales desde que quede ejecutoriada la sentencia e intereses desde que el deudor se constituya en mora.
IV.- No se condena en costas a la demandada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
La ministra señora Muñoz estuvo por no dictar sentencia de reemplazo sobre la base de sus argumentaciones en la discrepancia del fallo de casación.
Redacción a cargo del ministro señor Ricardo Blanco Herrera.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 92.427-2021.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y la Abogada Integrante señora Leonor Etcheberry C. Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós.