Cláusula de aceleración
- Fecha
- 27 de julio de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- Banco del Estado de Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Chillán, Rol 231-2021
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Chillan, Rol 496-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Mario Gómez Montoya, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Diego Munita Luco
- Descriptores
- Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Prescripción de la acción ejecutiva · Interrupción de la prescripción de la acción ejecutiva · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Clausula de aceleración · Prescripción extintiva de la acción cambiaria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 92068-2021, 27 de julio de 2022, «Banco del Estado de Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 92068-2021
- Casación en el fondo Cláusula de aceleración 27 jul 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Lo expresado en los motivos quinto a undécimo del fallo de casación que antecede y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Chillán, en los autos Rol Nº 496-2020
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Diego Munita L.
Rol N°92.068-2021.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., el Ministro Suplente Sr. Mario Gómez M., y el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firma el Ministro Suplente Sr. Gómez M., no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en su periodo de suplencia. Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós.