Caso fortuito
- Fecha
- 28 de julio de 2022
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Caso fortuito
- Carátula
- nombre reservado con Roma Chile SpA
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 2728-2021
- Primera instancia
- 16º Juzgado Civil de Santiago, Rol 16626-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Mario Gómez Montoya, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Mario Gómez Montoya
- Descriptores
- Caso fortuito · Cierre temporal de local comercial · Aplicación de multa · Restitución de inmueble · Doctrina · Existencia impedimento · Covid-19 · Incumplimiento en la obligación de pagar la renta · Contingencia sanitaria por pandemia · Obligaciones del arrendador · Cobro de rentas de arrendamiento · Término de contrato de arrendamiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 85755-2021, 28 de julio de 2022, «con Roma Chile SpA»
Historia del caso
En el mismo rol 85755-2021
- Casación en la forma y en el fondo Caso fortuito 28 jul 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
1
Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce el fallo en alzada.
Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE:
Lo razonado en los considerandos duodécimo a vigésimo segundo de la sentencia de casación que antecede, lo previsto en los preceptos citados en ese pronunciamiento y de conformidad a lo estatuido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Suplente don Mario Gómez Montoya.
Rol N° 85.755-2021.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., el Ministro Suplente Sr. Mario Gómez M., y el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firma el Ministro Suplente Sr. Gómez M., no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en su periodo de suplencia. Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós.