Casación en el fondo
- Fecha
- 5 de agosto de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Otra resolución Avenimiento total
- Carátula
- SOC. Agricola Fal Limitada con Cge Distribución S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 458-2019
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Talca, Rol 2824-2018
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 150326-2020, 5 de agosto de 2022, «SOC. Agricola Fal Limitada con Cge Distribución S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 150326-2020
- Casación en el fondo Carga de la prueba 16 jun 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
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En Santiago de Chile, cinco de agosto de dos mil veintidós, siendo las 13:00 horas, se efectuó por video conferencia la audiencia de conciliación a que se citó a las partes en estos autos, ante el Ministro Sr. Arturo Prado P., con la comparecencia del representante legal de Sociedad Agrícola Fal Limitada Sr. nombre reservado, asistido por el abogado Sr. Rodrigo Díaz Ahumada, por la parte demandante, y del abogado Sr. Marcelo Simian Tascón, por la parte demandada.
Que las partes llegan a acuerdo para poner término al presente litigio, otorgándose el más amplio y total finiquito respecto de las acciones y derechos que recíprocamente les asisten, en las condiciones que se expresarán a continuación:
La parte demandada por intermedio de su abogado Sr. Marcelo Simian Tascón, sin reconocer responsabilidad de los hechos y por mera liberalidad, se compromete al pago de la suma única y total de $15.000.000.- (quince millones de pesos), la que será entregada a la Sociedad Agrícola Fal Limitada, en el plazo de 15 días hábiles, mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente del Banco Scotiabank N°976136446.
Por su parte, don nombre reservado debidamente asistido por su apoderado, manifiesta que siendo representante de la demandante y de la Fundación Educacional Escuela Don Gregorio, acepta la oferta formulada por la contraria con la cual se pone termino tanto a esta acción como a todas aquellas derivadas de los hechos descritos en la demanda.
Para el caso de iniciarse nuevas acciones de cualquier naturaleza en contra de CGE S.A. respecto de los hechos, perjuicios, pretensiones judiciales y/o montos reclamados en esta causa, don nombre reservado por sí, y en nombre y representación de Escuela Agrícola Don Gregorio y de Sociedad Agrícola Fal Limitada, se obligan a resarcir íntegramente de todo gasto, indemnización o desembolso a toda persona natural o jurídica, y en especial, a CGE S.A. o cualesquiera de las sociedades o personas jurídicas relacionadas, coligadas o sucesoras de CGE S.A., ante el evento de ser obligada al pago, por sentencia firme y ejecutoriada, o que cause ejecutoria, o produzca el efecto de cosa juzgada, producto de una eventual acción indemnizatoria, querella, demanda, petición o acción de reclamación, fundada en los mismos hechos y perjuicios de la presente causa.
Y en consecuencia, la presente conciliación tiene valor de sentencia de término y produce los efectos de cosa juzgada respecto de la controversia planteada en estos autos.
Se ordena levantar la presenta acta la que ratifican las partes en esta audiencia ante el la Ministro de Fe, firmando el Ministro Sr. Prado P. y el Secretario que autoriza.
Regístrese y devuélvase.
ROL N° 150326-2020.