Ley General de Pesca y Acuicultura
- Fecha
- 26 de agosto de 2022
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 1573-2020
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Talcahuano, Rol 19-2019
- Ministros
- Carolina Coppo Diez, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, María Gajardo Harboe, Raúl Mera Muñoz
- Redacción
- María Gajardo Harboe
- Normas aplicadas
- Ley general de pesca y acuicultura: arts. 3, 55, 107, 110, 112
- Descriptores
- Ley General de Pesca y Acuicultura · Ley de pesca y acuicultura · Recursos hidrobiológicos · Cuota global anual de captura · Incompetencia absoluta del tribunal · Pesca artesanal · Infracción a la ley general de pesca · Servicio nacional de pesca y acuicultura (sernapesca) · Sardina común · Anchoveta · Denuncia por infracción a la ley general de pesca · Debido proceso · Suspensión de actividad extractiva · Actividad extractiva artesanal · Asunto debe ser resuelto en sede administrativa · Competencias del director regional de sernapesca · Fijación de cuotas anuales por especie en un área determinada
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 2568-2022, 26 de agosto de 2022, «Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con»
Historia del caso
En el mismo rol 2568-2022
- Casación en la forma y en el fondo Protección del medio ambiente 26 ago 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós.
Dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce la sentencia pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de Talcahuano de nueve de diciembre de dos mil diecinueve, con excepción de sus considerandos sexto a décimo noveno que se eliminan.
Se reproducen, asimismo, las consideraciones tercera a décima de la sentencia que precede.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1° Que, como excepción de previo y especial pronunciamiento, los denunciados opusieron la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, fundado en que para conocer de las infracciones derivadas de hechos que supongan capturar en exceso de la asignación de cuota, el artículo 55 letra Ñ) de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone un procedimiento administrativo, señalando que: “Al pescador de una asignación individual artesanal o a los pescadores artesanales de una asignación colectiva, cualquiera que sea la forma de ésta, que sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se les sancionará administrativamente con una multa…”.En consecuencia, la supuesta infracción cometida debería ser sancionada administrativamente por el Servicio Nacional de Pesca y no por la magistratura.
2° Que lo puesto en conocimiento de la judicatura fue la denuncia presentada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, teniendo como fundamento que los denunciados, armador y patrón de la embarcación Don Enri, afiliados a la organización S.T.I. de Pescadores y Armadores y ramos afines de la Pesca Artesanal SIPARMA-LOTA, capturaron el recurso sardina común y anchoveta con infracción a la cuota anual del año 2019 por especie en un área determinada, en los términos establecidos en los artículos 3 letra c) y 107, 110 letra f) y 112 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Ello, no obstante que el Servicio Nacional de Pesca comunicó mediante Ord/VIII/ Nº 49.582, de 6 de noviembre de 2018, a la mencionada organización, que debía suspender las actividades extractivas sobre los recursos anchoveta y sardina común por haberse completado la cuota asignada para ese año.
3° Que el artículo 55, letra Ñ, de la Ley General de Pesca y Acuicultura contempla dichos supuestos hechos como unas de las conductas típicas que sanciona.
4° Que el artículo 55, letra O, del mismo cuerpo legal, dispone “las sanciones administrativas a que se refieren los artículos anteriores, serán aplicadas de conformidad con el procedimiento previsto en el presente artículo, por resolución del Director Regional del Servicio que tenga competencia en el lugar donde tuvieren principio de ejecución los hechos que configuran la infracción.” Agregando un procedimiento de reclamación judicial de esta resolución en el artículo 55, letra Q, que expresa: “los sancionados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si éste se ha interpuesto dentro del término legal.”
5° Que, en consecuencia, lo denunciado es materia de competencia del Director Regional de Sernapesca, de acuerdo a las reglas citadas precedentemente, estableciendo para los denunciados un procedimiento para reclamar ante la judicatura la resolución que se adopte en sede administrativa.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de nueve de diciembre de dos mil diecinueve, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano, que rechazó la excepción de incompetencia absoluta de los tribunales civiles para conocer de la materia objeto de esta Litis, y acogió la denuncia formulada, aplicando una multa a los infractores denunciados, declarando, en su lugar, que se hace lugar a la excepción de incompetencia absoluta del tribunal para conocer de los hechos objeto de la denuncia.
Regístrese y devuélvase.
Rol N°2.568-2022.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloría Ana Chevesich R., María Cristina Gajardo H., el ministro suplente señor Raúl Mera M., y las abogadas integrantes señora Carolina Coppo D., y Leonor Etcheberry C. No firma la Ministra señora Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós.