Crédito con aval del estado (CAE)
- Fecha
- 12 de septiembre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado (L.V.)
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 696-2021
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Temuco, Rol 920-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Descriptores
- Crédito con aval del estado (CAE) · Procedimiento concursal persona deudora · Reorganización y liquidación de empresas y personas · Solicitud de exclusión de crédito estudiantil
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 87473-2021, 12 de septiembre de 2022, «(L.V.)»
Historia del caso
En el mismo rol 87473-2021
- Casación en el fondo Principio de especialidad 12 sep 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de
Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Visto:
Se reproduce el fallo en alzada con excepción de la última frase del motivo séptimo que inicia con “Sin embargo” y finaliza con el guarismo “20.720” y de sus fundamentos octavo y noveno, los que se eliminan.
Y teniendo además presente:
Lo razonado en los basamentos quinto a décimo del fallo de casación que antecede, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco en el procedimiento de liquidación voluntaria seguido bajo el rol C-920-2021, y se declara, en su lugar, que el crédito con garantía estatal del que es titular el Banco Itaúa-Corpbanca, ha de ser excluido del procedimiento de liquidación voluntaria iniciado por nombre reservado. Publíquese.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del Ministro señor Mauricio Silva C.
Rol N° 87.473-2021
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y Abogado Integrante y Sr. Raúl Fuentes M.
No firma el Abogado Integrante Sr. Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.