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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 16579-202215 sep 2022

Etapa de cumplimiento

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
15 de septiembre de 2022
Recurso
Casación en la forma
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Etapa de cumplimiento
Carátula
Banco Santander - Chile / A&a Ingenieria Mecanica Integral Limitada
Corte de origen
C.A. de Copiapó, Rol 64-2022
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Copiapo, Rol 522-2016
Ministros
Arturo Prado Puga, Eduardo Morales Robles, Guillermo Silva Gundelach, Mauricio Silva Cancino, Pía Tavolari Goycoolea
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 766
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Etapa de cumplimiento · Resolución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación · Tener por desistido de prueba pericial · Resoluciones susceptibles de casación en la forma · Término de contrato de arrendamiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 16579-2022, 15 de septiembre de 2022, «Banco Santander - Chile / A&a Ingenieria Mecanica Integral Limitada»

Texto íntegro

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Santiago, quince de septiembre de dos mil veintidós.

Visto y teniendo presente:

1°) Que en este procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó bajo el Rol C-522-2016, caratulado “Banco Santander-Chile con A&A Ingeniería Mecánica Integral Limitada”, la demandada recurre de casación en la forma en contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó de fecha veintiséis de abril de dos mil veintidós, que confirmó la de primer grado de veintiuno de enero del año en curso, que tuvo a la demandada por desistida del peritaje solicitado y ordenó continuar con la ejecución de los bienes embargados.

2°) Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa;

3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no es una sentencia definitiva ni ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la norma citada, razón por la cual el recurso de nulidad formal intentado en autos no será admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Matías Mundaca Campos, en representación de la demandada, en contra de resolución de veintiséis de abril del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

N°16.579-2022.-