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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 4989-202215 sep 2022
Fecha
15 de septiembre de 2022
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Cuota global anual de captura
Carátula
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con nombre reservado (pesca)
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 1671-2020
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Talcahuano, Rol 3049-2017
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Diego Simpertigue Limare, Gloria Chevesich Ruiz, Juan Muñoz Pardo, María Gajardo Harboe
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Ley general de pesca y acuicultura: arts. 3, 55, 107, 110, 112, 124
Descriptores
Recursos hidrobiológicos · Cuota global anual de captura · Incompetencia absoluta del tribunal · Pesca artesanal · Infracción a la ley general de pesca y acuicultura · Servicio nacional de pesca y acuicultura (sernapesca) · Sardina común · Anchoveta · Debido proceso · Suspensión de actividad extractiva · Asunto debe ser resuelto en sede administrativa · Competencias del director regional de sernapesca · Fijación de cuotas anuales por especie en un área determinada
Cita
Corte Suprema, Rol N° 4989-2022, 15 de septiembre de 2022, «Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con (pesca)»

Historia del caso

En el mismo rol 4989-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, quince de septiembre de dos mil veintidós.

Dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Se reproduce la sentencia pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de Talcahuano de nueve de septiembre de dos mil diecinueve, complementada por resolución de veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, con excepción de sus considerandos sexto a décimo quinto que se eliminan.

Se reproducen, asimismo, las consideraciones tercera a décima de la sentencia que precede.

Y se tiene en su lugar y además presente:

1° Que, como excepción de previo y especial pronunciamiento, los denunciados opusieron la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, fundado en que para conocer de las infracciones derivadas de hechos que supongan capturar en exceso de la asignación de cuota, el artículo 55 letra Ñ) de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone un procedimiento administrativo, señalando que: “Al pescador de una asignación individual artesanal o a los pescadores artesanales de una asignación colectiva, cualquiera que sea la forma de ésta, que sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se les sancionará administrativamente con una multa…”.En consecuencia, la supuesta infracción cometida debería ser sancionada administrativamente por el Servicio Nacional de Pesca y no por la magistratura.

2° Que lo puesto en conocimiento de la judicatura fue la denuncia presentada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, teniendo como fundamento que los denunciados, armador y patrón de la embarcación Don Claudio, afiliados a la organización S.T.I. de Pescadores y Armadores y ramos afines de la Pesca Artesanal SIPARMA-LOTA, capturaron el recurso sardina común y anchoveta con infracción a la cuota anual del año dos mil diecisiete por especie en un área determinada, en los términos establecidos en los artículos 3 letra c) y 107, 110 letra f) y 112 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Ello, no obstante que el Servicio Nacional de Pesca comunicó mediante Ord/VIII/ Nº 37.369, de 3 de abril de dos mil diecisiete, a la mencionada organización, que debía suspender las actividades extractivas sobre los recursos anchoveta y sardina común por haberse completado la cuota asignada para ese año.

3° Que el artículo 55, letra Ñ, de la Ley General de Pesca y Acuicultura contempla dichos supuestos hechos como unas de las conductas típicas que sanciona.

4° Que el artículo 55, letra O, del mismo cuerpo legal, dispone “las sanciones administrativas a que se refieren los artículos anteriores, serán aplicadas de conformidad con el procedimiento previsto en el presente artículo, por resolución del Director Regional del Servicio que tenga competencia en el lugar donde tuvieren principio de ejecución los hechos que configuran la infracción.” Agregando un procedimiento de reclamación judicial de esta resolución en el artículo 55, letra Q, que expresa: “los sancionados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si éste se ha interpuesto dentro del término legal.”

5° Que, en consecuencia, lo denunciado es materia de competencia del Director Regional de Sernapesca, de acuerdo a las reglas citadas precedentemente, estableciendo para los denunciados un procedimiento para reclamar ante la judicatura la resolución que se adopte en sede administrativa.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de nueve de septiembre de dos mil diecinueve, complementada por resolución de veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano, que rechazó la excepción de incompetencia absoluta de los tribunales civiles para conocer de la materia objeto de esta Litis, y acogió la denuncia formulada, aplicando una multa a los infractores denunciados, declarando, en su lugar, que se hace lugar a la excepción de incompetencia absoluta del tribunal para conocer de los hechos objeto de la denuncia.

Regístrese y devuélvase.

Rol N°4.989-2022.-