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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 3122-202215 sep 2022
Fecha
15 de septiembre de 2022
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Director regional
Carátula
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 1950-2020
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Talcahuano, Rol 2938-2017
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Diego Simpertigue Limare, Gloria Chevesich Ruiz, Juan Muñoz Pardo, María Gajardo Harboe
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Ley general de pesca y acuicultura: arts. 3, 55, 107, 110, 112
Descriptores
Director regional · Incompetencia del tribunal · Potestad sancionadora · Aplicación de multa · Procedimiento administrativo especial · Incidente de incompetencia · Alegación de incompetencia · Servicio nacional de pesca (sernapesca) · Excepción dilatoria de incompetencia absoluta · Infracción a la ley general de pesca y acuicultura · Servicio nacional de pesca y acuicultura (sernapesca) · Sardina común · Anchoveta · Cuota anual · Sentencia de reemplazo · Debido proceso · Fijación de cuotas anuales por especie en un área determinada · Excepción de incompetencia absoluta
Cita
Corte Suprema, Rol N° 3122-2022, 15 de septiembre de 2022, «Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con»

Historia del caso

En el mismo rol 3122-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, quince de septiembre de dos mil veintidós.

Dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Se reproduce la sentencia pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de Talcahuano de veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, con excepción de sus considerandos quinto a décimo sexto que se eliminan.

Se reproducen, asimismo, las consideraciones tercera a décima de la sentencia que precede.

Y se tiene en su lugar y además presente:

1° Que, como excepción de previo y especial pronunciamiento, los denunciados opusieron la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, fundado en que para conocer de las infracciones derivadas de hechos que supongan capturar en exceso de la asignación de cuota, el artículo 55 letra Ñ) de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone un procedimiento administrativo, señalando que: “Al pescador de una asignación individual artesanal o a los pescadores artesanales de una asignación colectiva, cualquiera que sea la forma de ésta, que sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se les sancionará administrativamente con una multa…”.En consecuencia, la supuesta infracción cometida debería ser sancionada administrativamente por el Servicio Nacional de Pesca y no por la magistratura.

2° Que lo puesto en conocimiento de la judicatura fue la denuncia presentada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, teniendo como fundamento que los denunciados, armador y patrón de la embarcación Don nombre reservado, afiliados a la organización S.T.I. de Pescadores y Armadores y ramos afines de la Pesca Artesanal SIPARMA-LOTA, capturaron el recurso sardina común y anchoveta con infracción a la cuota anual del año dos mil diecisiete por especie en un área determinada, en los términos establecidos en los artículos 3 letra c) y 107, 110 letra f) y 112 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Ello, no obstante que el Servicio Nacional de Pesca comunicó mediante Ord/VIII/ Nº 37.369, de 3 de abril de dos mil diecisiete, a la mencionada organización, que debía suspender las actividades extractivas sobre los recursos anchoveta y sardina común por haberse completado la cuota asignada para ese año.

3° Que el artículo 55, letra Ñ, de la Ley General de Pesca y Acuicultura contempla dichos supuestos hechos como unas de las conductas típicas que sanciona.

4° Que el artículo 55, letra O, del mismo cuerpo legal, dispone “las sanciones administrativas a que se refieren los artículos anteriores, serán aplicadas de conformidad con el procedimiento previsto en el presente artículo, por resolución del Director Regional del Servicio que tenga competencia en el lugar donde tuvieren principio de ejecución los hechos que configuran la infracción.” Agregando un procedimiento de reclamación judicial de esta resolución en el artículo 55, letra Q, que expresa: “los sancionados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si éste se ha interpuesto dentro del término legal.”

5° Que, en consecuencia, lo denunciado es materia de competencia del Director Regional de Sernapesca, de acuerdo a las reglas citadas precedentemente, estableciendo para los denunciados un procedimiento para reclamar ante la judicatura la resolución que se adopte en sede administrativa.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano, que rechazó la excepción de incompetencia absoluta de los tribunales civiles para conocer de la materia objeto de esta Litis, y acogió la denuncia formulada, aplicando una multa a los infractores denunciados, declarando, en su lugar, que se hace lugar a la excepción de incompetencia absoluta del tribunal para conocer de los hechos objeto de la denuncia.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 3.122-2022.-