Indemnización de perjuicios
- Fecha
- 22 de septiembre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con Sociedad Comercial Santa Blanca Limitada
- Corte de origen
- C.A. de Chillán, Rol 645-2019
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Quirihue, Rol 127-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Miguel Vázquez Plaza, Raúl Fuentes Mechasqui, Rodrigo Biel Melgarejo
- Redacción
- Diego Munita Luco
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Contrato de arrendamiento · Restitución del inmueble · Subarrendamiento de predios urbanos · Pago de rentas · Sentencia de reemplazo · Término de contrato de arrendamiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 4069-2021, 22 de septiembre de 2022, «con Sociedad Comercial Santa Blanca Limitada»
Historia del caso
En el mismo rol 4069-2021
- Casación en el fondo Incumplimiento contractual 22 sep 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase que prosigue a la expresión “insolutas”, contenida en la parte final del motivo décimo, reemplazándose por un punto.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Lo razonado en los fundamentos cuarto a noveno de la sentencia de casación que antecede, se confirma la sentencia apelada de quince de octubre de dos mil diecinueve, con declaración que la demandada deberá restituir al actor el inmueble ubicado en domicilio reservado, en el plazo de 30 días desde que la presente sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento legal, debiendo la demandada Sociedad Santa Blanca Limitada pagar al actor las rentas de arrendamiento de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2019 y las que se han devengado durante el presente juicio y hasta que la restitución se efectúe, más intereses y reajustes legales, conforme a la liquidación que se practicará en la etapa procesal correspondiente, sin costas.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Munita L.
N° 4.069-2021.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Rodrigo Biel M.(s), Sr. Miguel Vázquez P. (S) y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Raúl Fuentes M.
No firman el Ministro (s) Sr. Vázquez y el Abogado Integrante Sr. Fuentes no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y ausente el segundo.