Crédito con aval del estado (CAE)
- Fecha
- 3 de noviembre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado (L.V.)
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 172-2021
- Primera instancia
- 3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, Rol 5192-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Hector Humeres Noguer, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Descriptores
- Crédito con aval del estado (CAE) · CAE y otros créditos · Procedimiento concursal persona deudora · Exclusión de créditos · Exclusión de crédito · Reorganización y liquidación de empresas y personas · Crédito para estudios superiores con garantía del estado · Solicitud de exclusión de crédito estudiantil · Exclusión de créditos en el concurso
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 53107-2021, 3 de noviembre de 2022, «(L.V.)»
Historia del caso
En el mismo rol 53107-2021
- Casación en el fondo Principio de especialidad 3 nov 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Visto:
Se reproduce el fallo en alzada.
Y teniendo además presente:
Lo razonado en los basamentos quinto a décimo del fallo de casación que antecede, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de once de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado Civil de Temuco en el ingreso rol C-5192-2020 que consta en el folio 6 del cuaderno de incidente general.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del Ministro señor Silva Gundelach.
N°53.107-21.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N.
No firma el Abogado Integrante Sr. Humeres, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.