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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 40383-20227 nov 2022
Fecha
7 de noviembre de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Incorporación de hechos nuevos
Carátula
nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 487-2022
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Quilpue, Rol 225-2021
Ministros
Carolina Coppo Diez, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 782
Descriptores
Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Incorporación de hechos nuevos · Acción de precario · Ocupación de inmueble · Restitución de inmueble · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Hechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles · Justo título de ocupación · No se denuncia o verifica infracción a normas reguladoras de la prueba
Cita
Corte Suprema, Rol N° 40383-2022, 7 de noviembre de 2022, «/»

Texto íntegro

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1º.- Que en este procedimiento sumario sobre acción de precario Rol 225-2021 seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué caratulado “nombre reservado/nombre reservado”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de veintitrés de junio de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado pronunciado el dieciocho de enero del año en curso, que acogió la demanda y ordenó la restitución del bien.

2º.- Que la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue se ha infringido el artículo 2195 del Código Civil. Arguye que la demanda incoada debió haber sido rechazada, puesto que la ocupación no obedece a la mera tolerancia o ignorancia de la demandante, sino que ella se explica por cuanto la demandada era la conviviente del antecesor del actor en el dominio del bien raíz.

3º.- Que la sentencia dejó establecidos, como hechos de la causa, que la prueba rendida por la demandada resultó insuficiente para acreditar la existencia de título alguno que le permita utilizar el inmueble. Sobre la base del antedicho presupuesto fáctico los sentenciadores concluyen que la demandada ocupa el inmueble, por la mera tolerancia o ignorancia del demandante. Por lo que habiéndose acreditado todos y cada uno de los requisitos para dar lugar a la acción de precario interpuesta, acoge la demanda.

4º.- Que las transgresiones que el recurrente estima se han cometido por los jueces de alzada al acoger la demanda persiguen desvirtuar -mediante el establecimiento de nuevos hechos- el supuesto fáctico fundamental asentado en el fallo censurado.

Al respecto cabe señalar que los hechos fijados en una sentencia corresponden al resultado de la ponderación judicial de la prueba rendida en el juicio y esta actividad de análisis, examen y valoración del material probatorio se encuentra dentro de las facultades privativas de los sentenciadores, concerniendo a un proceso racional del tribunal, por lo que no está sujeto al control del recurso de casación en el fondo, salvo que se haya denunciado de modo eficiente la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo.

5°.- Que en estas condiciones, no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta que se correspondiera con aquella que se requiere asentar para definir si los jueces incurrieron en la infracción de norma sustantiva que menciona la recurrente por cuanto, de la manera en que se formuló el libelo, los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para el tribunal de casación.

6°.- Que en mérito de lo expuesto el recurso de casación en el fondo en estudio no podrá prosperar, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Branco Aravena Cuevas en representación de la parte demandada en contra de la sentencia de veintitrés de junio del año en curso.

Regístrese y devuélvase vía interconexión.

Rol Nº 40.383-2022.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sra. Carolina Coppo D.

No firman los Abogados Integrantes Sr. Munita y Sra. Coppo, no obstante haber concurrido ambos al acuerdo del fallo, por estar ausentes.