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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 45711-202210 nov 2022

Casación en el fondo

Fecha
10 de noviembre de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Otra resolución Avenimiento total (m)
Carátula
Banco Santander Chile con Agricola y Ganadera Chilicauquen Alto Limitada (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 12213-2019
Primera instancia
6º Juzgado Civil de Santiago, Rol 31308-2015
Redacción
Ministro no Identificado
Cita
Corte Suprema, Rol N° 45711-2022, 10 de noviembre de 2022, «Banco Santander Chile con Agricola y Ganadera Chilicauquen Alto…»

Texto íntegro

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En Santiago de Chile, a diez de noviembre de dos mil veintidós, siendo las 13:00 horas, se efectuó por video conferencia la audiencia de conciliación a que se citó a las partes en estos autos, ante el Ministro Sr. Arturo Prado P., con la comparecencia del abogado Fabián Aguirre por la parte demandante y por el demandado, el abogado Claudio Lefever.

Que las partes llegan a acuerdo para poner término al presente litigio, otorgándose el más amplio y total finiquito respecto de las acciones y derechos que recíprocamente les asisten, en las condiciones que se expresarán a continuación:

1.- Las partes convienen que la única deuda materia de este juicio alcanza a la suma de $3.330.580 (tres millones trescientos treinta mil quinientos ochenta pesos) equivalente a 96,009 UF al día de hoy.

2.- La demandada pagará la suma recién señalada en 3 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 32,003 UF, en su equivalente en pesos a la fecha de pago, a contar del día 16 de noviembre del año en curso, mediante la consignación en la cuenta corriente del Tribunal de primer grado.

3.- La suma solucionada del modo señalado extingue la deuda materia del juicio.

Que la presente conciliación tiene valor de sentencia de término y produce los efectos de cosa juzgada respecto de la controversia planteada en estos autos.

Se ordena levantar la presenta acta la que ratifican las partes en esta audiencia ante el Ministro de Fe, firmando el Ministro Sr. Arturo Prado P. y el Secretario que autoriza.

Regístrese y devuélvase.

N° 45.711-22