Crédito con garantía estatal
- Fecha
- 11 de noviembre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado (LIQ.VOL.)
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 1060-2020
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Temuco, Rol 794-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Hector Humeres Noguer, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Hector Humeres Noguer
- Descriptores
- Crédito con garantía estatal · Procedimiento concursal persona deudora · Exclusión de crédito · Acogido recurso de casación en el fondo · Reorganización y liquidación de empresas y personas · Solicitud de exclusión de crédito estudiantil
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 21959-2021, 11 de noviembre de 2022, «(LIQ.VOL.)»
Historia del caso
En el mismo rol 21959-2021
- Casación en el fondo Principio de especialidad 11 nov 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproducen la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuatro a octavo que se eliminan.
Asimismo, se reproducen los basamentos quinto a décimo del fallo de casación que precede.
Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de nueve de septiembre de dos mil veinte y en su lugar se decide que se acoge el incidente de exclusión de crédito promovido por Banco Itaú Corpbanca y, en consecuencia, el crédito con garantía estatal del cual es acreedor dicha institución, queda excluido del procedimiento de liquidación voluntaria.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Héctor Humeres N.
Rol N° 21.959-2021
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N.
No firman los Ministros Sr. Silva C. y Sra. Repetto no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos con permiso.