Incompetencia del tribunal
- Fecha
- 25 de noviembre de 2022
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 1571-2020
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Talcahuano, Rol 1297-2019
- Ministros
- Carolina Coppo Diez, Diego Simpertigue Limare, Gloria Chevesich Ruiz, María Gajardo Harboe, Pedro Águila Yáñez
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Ley general de pesca y acuicultura: art. 55
- Descriptores
- Incompetencia del tribunal · Limita causales casación formal · Potestad sancionadora · Procedimiento administrativo · Alegación de incompetencia · Vicio de casación formal · Causal de casación en la forma · Configuran vicio casación formal · Procedimiento adminsitrativo sancionatorio · Infracción a la ley general de pesca y acuicultura · Sardina común · Anchoveta · Sentencia de reemplazo · Debido proceso · Competencias del director regional de sernapesca · Fijación de cuotas anuales por especie en un área determinada · Excepción de incompetencia absoluta
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 3668-2022, 25 de noviembre de 2022, «Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con»
Historia del caso
En el mismo rol 3668-2022
- Casación en la forma y en el fondo Competencia 25 nov 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.
Dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce la sentencia pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de Talcahuano de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, con excepción de sus considerandos sexto a décimo quinto que se eliminan.
Se reproducen, asimismo, las consideraciones tercera a décima de la sentencia que precede.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1° Que los denunciados opusieron la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, fundado en que para conocer de las infracciones derivadas de hechos que supongan capturar en exceso de la asignación de cuota, el artículo 55, letra Ñ) de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone un procedimiento administrativo, señalando que: “Al pescador de una asignación individual artesanal o a los pescadores artesanales de una asignación colectiva, cualquiera que sea la forma de ésta, que sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se les sancionará administrativamente con una multa…”.En consecuencia, la supuesta infracción cometida debe ser sancionada administrativamente por el Servicio Nacional de Pesca y no por la magistratura.
2° Que lo puesto en conocimiento de la judicatura fue la denuncia presentada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, teniendo como fundamento que los denunciados, armador y patrón de la embarcación Gianfranco, afiliados a la organización S.T.I. de Pescadores y Armadores y ramos afines de la Pesca Artesanal SIPARMA-LOTA, capturaron el recurso sardina común y anchoveta con infracción a la cuota anual del año 2018 por especie en un área determinada, en los términos establecidos en los artículos 3 letra c) y 107, 110 letra f) y 112 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Ello, no obstante que el Servicio Nacional de Pesca comunicó mediante Ord/VIII/ Nº 49582 de 6 de noviembre de 2018, a la mencionada organización, que debía suspender las actividades extractivas sobre los recursos anchoveta y sardina común por haberse completado la cuota asignada para ese año.
3° Que el artículo 55, letra Ñ, de la Ley General de Pesca y Acuicultura contempla dichos supuestos hechos como unas de las conductas típicas que sanciona.
4° Que el artículo 55, letra O, del mismo cuerpo legal, dispone “las sanciones administrativas a que se refieren los artículos anteriores, serán aplicadas de conformidad con el procedimiento previsto en el presente artículo, por resolución del Director Regional del Servicio que tenga competencia en el lugar donde tuvieren principio de ejecución los hechos que configuran la infracción.” Agregando un procedimiento de reclamación judicial de esta resolución en el artículo 55, letra Q, que expresa: “los sancionados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si éste se ha interpuesto dentro del término legal.”
5° Que, en consecuencia, lo denunciado es materia de competencia del Director Regional de Sernapesca, de acuerdo a las reglas citadas precedentemente, estableciendo para los denunciados un procedimiento para reclamar ante la judicatura la resolución que se adopte en sede administrativa.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano, que rechazó la excepción de incompetencia absoluta de los tribunales civiles para conocer de la materia objeto de esta Litis, y acogió la denuncia formulada, aplicando una multa a los infractores denunciados, declarando, en su lugar, que se hace lugar a la excepción de incompetencia absoluta del tribunal para conocer de los hechos objeto de la denuncia.
Regístrese y devuélvase.
Rol N°3.668-2022.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y los abogados integrantes señora Carolina Coppo D., y señor Pedro Águila Y. No firma el Ministro señor Simpertigue, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.