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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 69583-202230 nov 2022

Error de derecho/Influencia sustancial

Fecha
30 de noviembre de 2022
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Error de derecho/Influencia sustancial
Carátula
nombre reservado/nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 2313-2019
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Talca, Rol 1838-2016
Ministros
Arturo Prado Puga, Carolina Coppo Diez, Guillermo Silva Gundelach, Mauricio Silva Cancino, Pía Tavolari Goycoolea
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1445, 1446, 1447, 1681, 1682
Código de Procedimiento Civil: arts. 769, 772, 776, 781
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Preparación del recurso · Recurso de derecho estricto · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Necesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litis · Acción de nulidad absoluta · Recurrente no reclamó oportunamente del vicio alegado
Cita
Corte Suprema, Rol N° 69583-2022, 30 de noviembre de 2022, «//»

Texto íntegro

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que en este juicio ordinario de nulidad absoluta de contrato de compraventa seguido ante el Segundo Juzgado nombre reservado de Talca bajo el Rol N° C-1838-2016, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca de fecha veintisiete de julio de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veintiséis de noviembre dos mil diecinueve, que acogió la demanda y dejó sin efecto, por ser nulos absolutamente, el contrato de cesión de derechos de 6 de septiembre de 2013, celebrado por los demandados mediante escritura pública, rectificada el 12 de septiembre de 2013 y 11 de octubre del mismo año, y del contrato de compraventa del vehículo plaza patente BGDP.95, de fecha 7 de noviembre de 2013; ordenando, además, las respectivas cancelaciones de inscripciones y anotaciones marginales, con condena en costas.

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA:

2°.- Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°2 del Código de Procedimiento nombre reservado, toda vez que la sentencia recurrida fue pronunciada por un juez legalmente implicado por la causal de recusación del artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, en razón de haber decretado en causa diversa, la interdicción por demencia de la demandada nombre reservado mediante sentencia de 25 de mayo de 2018, dictada en causa Rol C-372-2014 seguida ante el Primer Juzgado nombre reservado de Talca, en calidad de juez no inhabilitado.

Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia y se ordene que el proceso se retrotraiga al estado en que no haya intervenido el juez don Eric Sepúlveda Casanova y designar para tal efecto un tribunal no inhabilitado.

3º.- Que, revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso, respecto de la causal formal invocada, no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento nombre reservado. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el actuar del juez de primer grado quien se encontraba –a juicio del recurrente- legalmente implicado para fallar y, sin embargo, la sentencia de primera instancia no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior, deja en evidencia que no se reclamó por la parte recurrente, oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente alega, razón por la cual el recurso de nulidad formal no puede prosperar.

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO:

4°.- Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente denuncia, en primer lugar, infringido el artículo 1698 del Código nombre reservado, al alterar la carga de la prueba, ya que le correspondía a los actores acreditar el estado de incapacidad de la vendedora, lo que no hizo.

En segundo lugar, acusa vulneración a los artículos 1702 del Código nombre reservado y 346 del Código de Procedimiento nombre reservado, al otorgar valor probatorio a documentos que carecen del mismo, como son las atenciones médicas, exámenes y peritajes que no dan cuenta de la demencia senil de la demandada.

Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas.

5°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento nombre reservado sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste el o los errores de derecho.

6°.- Que versando el conflicto sobre una demanda de nulidad absoluta de contratos de cesión de derechos y de compraventa, quien recurre debía relacionar la eventual infracción a las normas reguladoras de la prueba con los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hizo valer en el juicio. En este caso, los artículos 1445, 1446, 1447, 1681 y 1682 del Código nombre reservado, pues dichos preceptos consagran precisamente la sanción de ineficacia que se pretende y, necesariamente, deben ser aplicados en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de admitirse este arbitrio. Al no hacerlo, implica que el recurrente acepta la decisión jurídica sobre el fondo de la cuestión debatida y la normativa conforme a la cual ha de resolverse el caso concreto debe tenerse como correctamente aplicada.

7°.- Que conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo prevenido en los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento nombre reservado, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado Rodrigo Andrés Berríos Garrido, en representación del demandado, contra la sentencia de veintisiete de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca.

Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Coppo en la parte que se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, por estimar que encontrándose satisfechos los presupuestos a que se refiere el artículo 781 del Código de Procedimiento nombre reservado y que son los únicos que deben verificarse en el examen de admisibilidad, esto es, los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 772 e inciso primero del artículo 776 del mismo cuerpo legal y siendo la sentencia objeto del recurso aquéllas contra las cuales lo concede la ley, debe ordenarse traer los autos en relación para conocer de él.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Rol Nº 69.583-22.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por el Ministro Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C. y Abogadas Integrantes Sra. Pia Tavolari G. y Sra. Carolina Coppo D.

No firman los Abogados Integrantes Sra. Tavolari y Sra. Coppo, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.