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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 45062-202112 dic 2022

Casación en el fondo

Fecha
12 de diciembre de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Otra resolución Avenimiento total
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Copiapó, Rol 390-2020
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Copiapo, Rol 1396-2018
Redacción
Ministro no Identificado
Cita
Corte Suprema, Rol N° 45062-2021, 12 de diciembre de 2022, «con»

Texto íntegro

2

En Santiago de Chile, a doce de diciembre de dos mil veintidós, siendo las 13:00 horas, se efectuó por video conferencia la continuación de la audiencia de conciliación a que se citó a las partes en estos autos, ante el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L., con la comparecencia del abogado Juan Carlos Vitali, por la parte demandante, y por la demandada el abogado Patricio Pinto Castro.

Que las partes llegan a acuerdo para poner término al presente litigio, otorgándose el más amplio y total finiquito respecto de las acciones y derechos que recíprocamente les asisten, en las condiciones que se expresarán a continuación:

PRIMERO: Antecedentes: Uno) Don Juan Carlos Vitali Monárdez, abogado, con domicilio en domicilio reservado, en representación de doña nombre reservado, empresaria, domiciliada en domicilio reservado,. Rinconada de San Fernando, Copiapó, interpuso demanda de Nulidad, Simulación e indemnización de perjuicios en juicio ordinario, en contra de doña nombre reservado y de doña nombre reservado, domiciliadas para estos efectos en domicilio reservado, quienes han sido representadas judicialmente por don Patricio Pinto Castro, abogado, del mismo domicilio anterior, trabándose litis con la notificación judicial de la demanda con fecha 9 de octubre de 2018 y estableciéndose de manera previa la medida precautoria de Prohibición de Celebrar Actos y Contratos inscrita a fojas 1056 número 873 y fojas 1056 vta 875 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó de 2018 .-

Dos) Que citada de Evicción doña nombre reservado concurrió a estrados confiriendo Patrocinio y Poder también a don nombre reservado, precedentemente individualizado, con el encargo de conservar el uso pacífico por parte de las nuevas propietarias del derecho real de dominio y que mantuviera la situación jurídica que dan cuenta las actuales inscripciones, y las escrituras públicas en que participó ella autorizando las compraventas, mediante las cuales transfirieron ella y su marido nombre reservado.E.P.D, como miembros de la Sociedad Conyugal propietaria, su derecho de dominio pero con usufructo perpetuo en su favor a sus hijas nombre reservado y de doña nombre reservado.

Tres) La causa fue Caratulada “nombre reservado CON nombre reservado”, Rol del Segundo Juzgado de Letras de Copiapó Nº C-1396-2018, durante el desarrollo del Juicio se establecieron defensas y las partes presentaron sus probanzas al tenor de la interlocutoria de prueba, estableciéndose en Sentencia definitiva el rechazo de la demanda y manteniéndose las inscripciones vigentes a nombre de doña nombre reservado y de doña nombre reservado con fecha 27 de agosto de 2020. El fallo fue confirmado por la Ilustre Corte de Apelaciones de Copiapó al tenor de las alegaciones y pruebas, con sentencia de fecha 8 de junio de 2021, Rol Ingreso Causa 390-2020 la que fue recurrida de Casación en el fondo, y conocida por la Excelentísima Corte Suprema en Alegatos de fecha 2 de noviembre de 2022, luego de los cuales se llamó a conciliación a las partes a la que han arribado en las condiciones que expresa éste instrumento.-

Cuatro) Que, en esta instancia de conciliación y dadas las circunstancias del juicio expresadas precedentemente, además de generar certezas jurídicas y motivaciones de afectos familiares, se ha decidido en consecuencia y en acuerdo, por una parte reconocer la existencia de deuda cuya causa es la indemnización de perjuicios que se detallará más adelante, y por la otra que se mantendrán como vigentes e indubitadas las inscripciones actuales a nombre de doña nombre reservado y de doña nombre reservado a fojas 1301 número 1102; a fojas 1.237 número 1043; y a fojas 1718 número 1418 todas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó. Cinco) Que dadas estas premisas de acuerdos generales se detalla la prestaciones mutuas a que se refiere éste acuerdo.

SEGUNDO: CONCESIONES RECIPROCAS QUE SE ESTIMAN COMO EQUIVALENTES:

UNO.- Cuantía Acuerdo.- La parte demandada, ya individualizada, sin reconocer responsabilidad alguna en los hechos que se le imputan en estos autos y sólo con el objeto de poner fin al presente juicio, aceptan adeudar a título de indemnización de perjuicios extracontractuales la cantidad de $40.000.000 (Cuarenta millones de pesos), a demandante doña nombre reservado.

DOS: Renuncia Acciones Legales.- Por otro lado, la parte demandante sólo con el fin de arribar a un pronto acuerdo, se desiste de la demanda interpuesta y renuncia en este acto expresamente a su pretensión de declaración por los Tribunales de justicia de nulidad y simulación de los actos y contratos suscritos y de las tradiciones efectuadas que terminaron con las inscripciones de fojas 1301 número 1102; de fojas 1.237 número 1043; y de fojas 1718 número 1418 todas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, y de toda otra acción presente o futura que pretenda la impugnación del derecho real de dominio que doña nombre reservado y de doña nombre reservado tienen sobre los bienes raíces antes indicados y los muebles que los guarnecen, como asimismo a cualquier otra acción judicial civil, penal o administrativa referente al derecho de propiedad de se trata, del mismo modo que ambas partes acuerdan que se harán cargo de las costas del juicio.

CUARTO: Forma de Pago.- El presente acto también se ha llegado a un acuerdo entre las partes respecto de la forma de pago, consistente en que la parte demandada se obliga al pago de una única cuota por la suma de cuarenta millones de pesos ($40.0000.000), devengada en este acto y pagadera a más tardar el día 30 de enero de 2023, mediante depósito en la cuenta corriente N° 11803555-10 del Banco de Chile a nombre de Juan Carlos Vitali Monardez, quien cuenta con facultades para percibir según da cuenta el mandato judicial de fecha 3 de mayo de 2018 acompañado en autos.

QUINTO: Ejecutoriedad del Acuerdo y Cláusula penal.- La demandante, ya individualizada, quedará facultada desde ya, para continuar la presente ejecución en el estado en que se encuentre, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, a fin de obtener el pago de todo lo debido.

En el evento de incumplimiento de las obligaciones que impone este acuerdo sea de la parte demandante o demandada se devenga a título de indemnización convencional de perjuicios la suma de $4.000.000 (cuatro millones de pesos).

Del mismo modo, se acuerda que el alzamiento de las medidas precautorias de Prohibición de Celebrar Actos y Contratos inscritas a fojas 1056 número 873; fojas 1056 vta número 874 y fojas 1057 numero 875, todas del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó correspondiente al año 2018, se alzaran por el Tribunal, solo una vez que se verifique y/o acredite el pago total del presente acuerdo, facultando desde ya al portador de este acuerdo, y de la resolución que lo tenga por cumplido, para que a mero requerimiento del portador requiera al Conservador de Bienes Raíces de Copiapó para alzar las precautorias decretadas en la causa.

SEXTO: Renuncia a Excepciones y Recursos.- Las partes de común acuerdo vienen en renunciar expresamente a las excepciones de cualquier tipo, recursos vigentes y posibles, salvo la excepción de pago, que pudiere oponer a este acuerdo y su posterior ejecución.

SÉPTIMO: Finiquito.- Cumplidas que sean todas y cada una de las obligaciones del presente Avenimiento, las partes acuerdan que nada se adeudan recíprocamente y que renuncian a cualquier acción, civil o penal, que a una pudiera corresponderle en contra de la otra, y que tenga su origen en los hechos sobre el cual han versado estos autos. En consecuencia, los comparecientes por sí mismos y en la representación que comparecen, y habiendo sido debidamente asesorados legalmente en forma previa, se otorgan el más amplio, completo, total y recíproco finiquito, declarando que no tienen cargo alguno que formularse al respecto y que nada se adeudan por ningún concepto, salvo lo estipulado en la presente avenimiento y la cláusula penal que en él se expresa.-

Que la presente conciliación tiene valor de sentencia de término y produce los efectos de cosa juzgada respecto de la controversia planteada en estos autos.

Se ordena levantar la presenta acta la que ratifican las partes en esta audiencia ante el Ministro de Fe, firmando el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. y el Secretario que autoriza.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 45.062-21