Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 8379-202213 dic 2022
Fecha
13 de diciembre de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Carga de la prueba
Carátula
Banco Santander Chile con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 765-2021
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 1255-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Mauricio Silva Cancino
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1698, 2478
Código de Procedimiento Civil: arts. 518, 785
Descriptores
Carga de la prueba · Tercería de prelación · Crédito de primera clase · Cuaderno de tercería · Prelación de créditos · Tercería de pago · Tercerista · Tesorería General de la República (TGR) · Oportunidad de la tercería de prelación · Insuficiencia de bienes del deudor · Requisitos tercería de pago · Impuesto de retención y recargo · Inmueble hipotecado
Cita
Corte Suprema, Rol N° 8379-2022, 13 de diciembre de 2022, «Banco Santander Chile con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 8379-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Fallo de reemplazo

Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós.

En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus razonamientos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto.

Se reproduce, asimismo, lo razonado en los motivos cuarto a séptimo de la sentencia de casación que antecede

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

1º Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 2478 del Código Civil, los créditos de la primera clase -cuyo es el caso de la alegación que efectúa el tercerista respecto de su acreencia- no se extenderán a las fincas hipotecadas sino en el caso de no poder cubrirse en su totalidad con los otros bienes del deudor.

2º Que, la condición de que los créditos de primera clase sólo se extienden a los bienes raíces hipotecados en el evento de no poder cubrirse con los otros bienes del deudor, es un elemento de la acción de preferencia de esta clase de créditos. En razón de ello, el acreedor que los invoque debe probar que sus acreencias no pueden cobrarse totalmente con los otros bienes del deudor, de conformidad a la regla general que contiene el artículo 1698 del Código Civil.

3º Que esta última exigencia es factible de ser cumplida demostrando el hecho positivo contrario, esto es, cuáles son los otros bienes del deudor y a cuánto asciende su valor. Lo opuesto, ha dicho esta Corte, desnaturalizaría el carácter de actor que al tercerista confiere el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil y lo relevaría de la carga de justificar la prelación o el pago a falta de otros bienes, que le impone el artículo 527 del mismo cuerpo legal.

4º Que, de esta manera, no siendo posible establecer que el ejecutado carezca de otros bienes que no sea el embargado, resulta inaplicable la excepción prevista en el inciso primero del artículo 2478 del Código Civil que invoca a su favor la tercerista y, por ende, el crédito que invoca no puede extenderse a la finca hipotecada, de manera que la tercería de prelación, como también la de pago, deben ser rechazadas.

Por estas consideraciones y con arreglo a lo prescrito en las normas legales citadas y lo dispuesto por los artículos 170, 186, 187 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, y en su lugar se declara: 1.- Se rechaza la tercería de prelación interpuesta por don nombre reservado en representación del Servicio de Tesorerías, en contra del Banco Santander Chile y de don nombre reservado. 2.- Se rechaza asimismo la tercería de pago deducida en subsidio de la acción principal previamente denegada. 3.- No se condena a las partes en costas por estimar que tuvieron motivos plausibles para litigar.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Silva C.

Rol Nº 8379-2022

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.

No firman el Ministros Sr. Silva C. y la Sra. Repetto no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y con licencia médica la segunda.