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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 136840-202223 dic 2022

Error de derecho/Influencia sustancial

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
23 de diciembre de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Bienes, posesión y dominio
Tema
Error de derecho/Influencia sustancial
Carátula
Asesorias e Inversiones Sart Tilman Limitada/nombre reservado (acumulado Ingreso Corte N°16665-2019 (recurso de Hecho) (reasignada Desde Tabla Relatora SRA. Claudia Veloso)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 13592-2019
Primera instancia
22º Juzgado Civil de Santiago, Rol 18979-2017
Ministros
Arturo Prado Puga, Carolina Coppo Diez, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 648, 700, 1330
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Acción declarativa de dominio · Ausencia de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 136840-2022, 23 de diciembre de 2022, «Asesorias e Inversiones Sart Tilman Limitada/ (acumulado Ingreso…»

Texto íntegro

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-18979-2017 y caratulado “Asesorías e Inversiones Sart Tilman Limitada con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se acogió parcialmente la demanda.

Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se han infringido los artículos 313 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1331 del Código Civil. Afirma que la infracción se configura al acoger parcialmente la demanda en circunstancias que en virtud del allanamiento, el tribunal de primera instancia debió acceder a todas las peticiones contenidas en el libelo pretensor.

Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es, que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido él o los errores, siempre que éstos sean de derecho.

Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos de la institución jurídica que invoca. En este contexto, habiéndose ejercido una acción de declarativa del dominio que pretende, el recurrente debió extender la infracción de ley que denuncia a los artículos 648, 700, 1330 del Código Civil, normativa que tiene carácter decisorio litis pues sirvió de sustento a los razonamientos de los juzgadores para acoger parcialmente la acción. La omisión anotada genera un vacío que esta Corte no puede subsanar por tratarse de un recurso de derecho estricto.

Quinto: Que, en estas condiciones no cabe sino concluir que lo argumentado por el recurrente implica que ha aceptado la decisión en cuanto al fondo del asunto debatido, desde que los errores de derecho que denuncia no tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Felipe Parot Jara, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veintiséis septiembre de dos mil veintidós.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

N° 136.840 -2022