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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 147805-202227 dic 2022

Saneamiento por vicios redhibitorios

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
27 de diciembre de 2022
Recurso
Casación en la forma
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Saneamiento por vicios redhibitorios
Carátula
nombre reservado/inmobiliaria Socovesa Sur Sa
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 1010-2022
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Valdivia, Rol 1465-2021
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 766
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Resolución que recibe la causa a prueba · Saneamiento por vicios redhibitorios · Resoluciones susceptibles de casación en la forma · Acción redhibitoria
Cita
Corte Suprema, Rol N° 147805-2022, 27 de diciembre de 2022, «/inmobiliaria Socovesa Sur Sa»

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que en este juicio ordinario sobre acción redhibitoria, tramitado ante el 1° Juzgado Civil de Valdivia, bajo el Rol C-1465-2021, caratulado “nombre reservado con Inmobiliaria Socovesa Sur S.A.”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto por el demandante contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de veinte de octubre del año en curso, que confirmó la interlocutoria que recibió la causa a prueba, con declaración, que se elimina el punto de prueba signado con el número 1.

Segundo: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.

Tercero: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no será admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766 y 782 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado José Patricio Pereira Espíndola, en representación de la parte demandante, contra la resolución de veinte de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Rol N°147.805-2022.-