Saneamiento por vicios redhibitorios
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 27 de diciembre de 2022
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/inmobiliaria Socovesa Sur Sa
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 1010-2022
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Valdivia, Rol 1465-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 766
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Resolución que recibe la causa a prueba · Saneamiento por vicios redhibitorios · Resoluciones susceptibles de casación en la forma · Acción redhibitoria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 147805-2022, 27 de diciembre de 2022, «/inmobiliaria Socovesa Sur Sa»
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en este juicio ordinario sobre acción redhibitoria, tramitado ante el 1° Juzgado Civil de Valdivia, bajo el Rol C-1465-2021, caratulado “nombre reservado con Inmobiliaria Socovesa Sur S.A.”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto por el demandante contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de veinte de octubre del año en curso, que confirmó la interlocutoria que recibió la causa a prueba, con declaración, que se elimina el punto de prueba signado con el número 1.
Segundo: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.
Tercero: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no será admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766 y 782 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado José Patricio Pereira Espíndola, en representación de la parte demandante, contra la resolución de veinte de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Rol N°147.805-2022.-