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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 137876-202228 dic 2022

Indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual

Fecha
28 de diciembre de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Responsabilidad extracontractual
Tema
Indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual
Carátula
nombre reservado/enel Distribución Chile S.A - (reasignada Desde Tabla Relatora SRA. Veronica del Campo) - (acumulado Ingreso Corte N° 4035-2019) -(casación y Apelación) - Vuelve a Tabla
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 3493-2019
Primera instancia
29º Juzgado Civil de Santiago, Rol 34353-2017
Ministros
Arturo Prado Puga, Leopoldo Llanos Sagrista, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2330
Código de Procedimiento Civil: arts. 782, 785
Descriptores
Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual · Hechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles · No se denuncia o verifica infracción a normas reguladoras de la prueba
Cita
Corte Suprema, Rol N° 137876-2022, 28 de diciembre de 2022, «/enel Distribución Chile S.A - (reasignada Desde Tabla Relatora SRA.…»

Texto íntegro

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que en el procedimiento ordinario seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-34353-2017 y caratulado “nombre reservado con Enel Distribución Chile S.A”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de reemplazo dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, el seis de octubre de dos mil veintidós, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios, sin considerar la exposición imprudente al daño por parte de la víctima, defensa opuesta por la otra parte demandada en el juicio.

Segundo: Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad en que el fallo cuestionado infringe los artículos 1698, 2314, 2316, 2329 y 2330 del Código Civil. Al efecto, asegura que no se estableció la necesaria relación de causalidad entre la acción u omisión culpable y el daño, según se desprende de los hechos asentados en el proceso. Agrega que la mera circunstancia de sufrir lesiones no puede servir de base para establecer el daño y, que sostener lo contrario implica una alteración de la carga de la prueba. Finalmente, agrega que fue un hecho establecido por la sentencia de primera instancia la actuación voluntaria y negligente de la víctima consistente en haber traspasado toda medida de seguridad dispuesta en el sector, para ingresar al local comercial singularizado y encender la luz que generó la explosión.

Tercero: Que la sentencia que se revisa fue dictada en reemplazo de la sentencia de primera instancia, luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago acogiera el recurso de casación en la forma fundado en la causal de ultra petita y anulara el referido fallo. La sentencia mantuvo el razonamiento del tribunal de primera instancia, en cuanto a que “la intervención de trabajadores de Enel Distribución Chile S.A se encuentra a la base del estrago”, atendido que esa actuación forjó el recalentamiento que causó la rotura del conducto y posterior fuga de gas que impregnó el local que posteriormente explotó. Así, los sentenciadores establecen que la negligencia de los dependientes de Enel se configura con el hecho de haber ejecutado trabajos que significaron una exposición evidente al riesgo de un estallido, siendo relevante precisar que la desgracia se encuentra conectada con dicha intervención, ya que se produjo al corto tiempo, el necesario para romper el ducto y saturar de gas el lugar.

Además, en la sentencia recurrida se resolvió expresamente que la demandada Enel Distribución Chile S.A no puede ser beneficiada con una reducción de la indemnización pues no alegó como defensa la exposición imprudente al daño por parte de la víctima.

Cuarto: Que del examen del recurso queda en evidencia que denuncia la falta de establecimiento de la relación de causalidad, expresamente referida en el motivo undécimo del fallo de primer grado que los sentenciadores dieron por reproducido. El recurso cuestiona la existencia de los requisitos de la responsabilidad extracontractual que se declaró y, al efecto, es pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para establecer los hechos del proceso. De manera que, efectuada correctamente esta labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, estos resultan ser inamovibles conforme a lo prescrito en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la vía de la nulidad, salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, lo que en la especie no ha acontecido.

Finalmente, la denuncia de infracción al artículo 2330 del Código Civil también resulta improcedente desde que se construye sobre la base de un hecho que no fue establecido en el proceso, al eliminarse el motivo décimo quinto del fallo de primer grado que contenía el pronunciamiento al respecto. De esta manera fue expresamente resuelto por la Corte de Apelaciones al descartar la posibilidad de pronunciarse sobre esta alegación por carecer de competencia para ello.

Quinto: Que lo razonado impone concluir que el presente recurso de casación en el fondo no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado José Sánchez Inostroza, en representación de la parte demandada, en contra la sentencia de seis de octubre de dos mil veintidós.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

N° 137.876-2022.