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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 147587-202216 ene 2023

Error de derecho/Influencia sustancial

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
16 de enero de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Error de derecho/Influencia sustancial
Carátula
Plaza Estación S.A./nombre reservado ( Casación y Apelación )
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 10730-2022
Primera instancia
28º Juzgado Civil de Santiago, Rol 2829-2021
Ministros
Arturo Prado Puga, Leopoldo Llanos Sagrista, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · Error de derecho/Influencia sustancial · Causal de casación en la forma improcedente en recurso de fondo · Admisibilidad de la demanda reconvencional · Término de contrato de arrendamiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 147587-2022, 16 de enero de 2023, «Plaza Estación S.A./ ( Casación y Apelación )»

Texto íntegro

Santiago, dieciséis de enero de dos mi veintitrés.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que en el procedimiento especial seguido ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-2829-2021 y caratulado “Plaza Estación S.A con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad con fecha veintiuno de octubre de dos mil veintidós, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la sentencia de primer grado de tres de junio del mismo año, que declaró terminado el contrato de subarrendamiento celebrado entre las partes.

Segundo: Que el recurrente denuncia como infringidos el artículo 7 N° 6 de la ley 18.101 en relación con los artículos 13, 1462, 1924 y 1932 del Código Civil en relación al artículo 19 N° 20 de la Constitución Política de la República. Al efecto, asegura que producto de la errónea interpretación del primer precepto invocado, la Corte no revocó la resolución que declaró inadmisible su demanda reconvencional, denegando a su parte la garantía constitucional del debido proceso. Agrega que se vulnera la Carta fundamental al permitir el tribunal de primera instancia el cobro convencional de un tributo como lo es el impuesto al valor agregado, desde que éstos sólo pueden ser establecidos por ley.

Tercero: Que durante la tramitación del juicio el tribunal negó lugar a la tramitación de la demanda reconvencional fundado en que se trató de una demanda que perseguía la nulidad de la cláusula referente al cobro del impuesto al valor agregado, asunto de lato de conocimiento que debe ser conocido en juicio diverso. Luego, la sentencia de primer grado, confirmada por la Corte de Apelaciones, acogió la demanda teniendo para ello presente que no puede el subarrendatario desconocer un acto realizado por él mismo, tal es haber suscrito el contrato de subarrendamiento y sus posteriores modificaciones, obligándose a satisfacer el canon de arrendamiento en la fecha convenida y a cambio de ello, cumplimiento que no fue acreditado en la especie.

Cuarto: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho.

Quinto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la infracción de ley pertinente al recurso de casación en el fondo. Aclarada esta exigencia, se advierte que las alegaciones del recurrente no aparecen como constitutivas de una infracción de ley que pueda servir de sustento al recurso de nulidad sustancial que se ha interpuesto. Los argumentos que el recurrente esgrime, en cuanto a la errónea tramitación de la demanda reconvencional, dicen relación con aspectos procesales formales que –eventualmente- en caso de configurarse pueden servir de fundamento a un recurso de casación en la forma que fue desestimado en fallos que se encuentran firmes ejecutoriados. Lo anterior conduce indefectiblemente a la inadmisibilidad del recurso de casación, atendido el carácter de derecho estricto que éste reviste.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Alex Ayala Pajarito, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veintidós.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

N° 147.587-2022

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sr. Sr. Leopoldo Llanos S. y Sra. María Soledad Melo L.

No firma el Ministro Sr. Prado, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio.