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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 11547-202117 ene 2023
Fecha
17 de enero de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Especialidad normativa
Carátula
nombre reservado (v)
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 982-2020
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Temuco, Rol 2196-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García, Pía Tavolari Goycoolea, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Pía Tavolari Goycoolea
Descriptores
Especialidad normativa · Procedimiento concursal persona deudora · Reorganización y liquidación de empresas y personas · Solicitud de exclusión de crédito estudiantil
Cita
Corte Suprema, Rol N° 11547-2021, 17 de enero de 2023, «(v)»

Historia del caso

En el mismo rol 11547-2021

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecisiete de enero de dos mi veintitrés.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

Se reproducen los fundamentos primero a cuarto de la sentencia en alzada.

Asimismo, se reproducen los fundamentos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo del fallo de casación que precede.

Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cuatro de septiembre de dos mil veinte y en su lugar se decide que se acoge el incidente de exclusión de crédito promovido por Banco Scotiabank Chile y, en consecuencia, el crédito con garantía estatal del cual es acreedor dicha institución queda excluido del procedimiento de liquidación voluntaria.

Regístrese y devuélvase vía interconexión.

Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Pía Tavolari G.

Rol N° 11.547-2021.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sra. María Angélica Repetto G., y Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Raúl Fuentes M.

No firma el Ministro Sr. Prado, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio.