Especialidad normativa
- Fecha
- 17 de enero de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado (v)
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 982-2020
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Temuco, Rol 2196-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García, Pía Tavolari Goycoolea, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Pía Tavolari Goycoolea
- Descriptores
- Especialidad normativa · Procedimiento concursal persona deudora · Reorganización y liquidación de empresas y personas · Solicitud de exclusión de crédito estudiantil
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11547-2021, 17 de enero de 2023, «(v)»
Historia del caso
En el mismo rol 11547-2021
- Casación en el fondo Existencia de un procedimiento especial 17 ene 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecisiete de enero de dos mi veintitrés.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos:
Se reproducen los fundamentos primero a cuarto de la sentencia en alzada.
Asimismo, se reproducen los fundamentos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo del fallo de casación que precede.
Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cuatro de septiembre de dos mil veinte y en su lugar se decide que se acoge el incidente de exclusión de crédito promovido por Banco Scotiabank Chile y, en consecuencia, el crédito con garantía estatal del cual es acreedor dicha institución queda excluido del procedimiento de liquidación voluntaria.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Pía Tavolari G.
Rol N° 11.547-2021.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sra. María Angélica Repetto G., y Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Raúl Fuentes M.
No firma el Ministro Sr. Prado, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio.