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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 138667-202019 ene 2023
Fecha
19 de enero de 2023
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Indemnización de perjuicios
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 626-2020
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Talcahuano, Rol 1932-2017
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Leonor Etcheberry Court, María Repetto García
Redacción
Arturo Prado Puga
Descriptores
Indemnización de perjuicios · Responsabilidad extracontractual · Responsabilidad Civil · Principio de reparación integral de daño
Cita
Corte Suprema, Rol N° 138667-2020, 19 de enero de 2023, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 138667-2020

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecinueve de enero de dos mi veintitrés.

En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia apelada, añadiendo, al final de su considerando décimo séptimo, el siguiente párrafo final: “Asimismo, reclamó la reparación del daño moral ocasionado por la expulsión del sindicato, lo que le generó depresión y largos períodos de licencias siquiátricas”.

Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE:

Lo expresado en los motivos séptimo a noveno y undécimo a décimo cuarto del fallo de casación, que se dan por expresamente reproducidos, y visto también lo previsto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, que acogió parcialmente la demanda, sin costas.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del ministro señor Prado P.

N° 138.667-2020.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros gsc, Sr. Arturo Prado P., Sra. María Angélica Repetto G. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sra. Leonor Etcheberry C.

No firman los Ministros Sr. Prado y Sra. Repetto no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio el primero y con permio la segunda.