Indemnización de perjuicios
- Fecha
- 19 de enero de 2023
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 626-2020
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Talcahuano, Rol 1932-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Leonor Etcheberry Court, María Repetto García
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Responsabilidad extracontractual · Responsabilidad Civil · Principio de reparación integral de daño
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 138667-2020, 19 de enero de 2023, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 138667-2020
- Casación en la forma y en el fondo Decisiones contradictorias 19 ene 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de enero de dos mi veintitrés.
En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada, añadiendo, al final de su considerando décimo séptimo, el siguiente párrafo final: “Asimismo, reclamó la reparación del daño moral ocasionado por la expulsión del sindicato, lo que le generó depresión y largos períodos de licencias siquiátricas”.
Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE:
Lo expresado en los motivos séptimo a noveno y undécimo a décimo cuarto del fallo de casación, que se dan por expresamente reproducidos, y visto también lo previsto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, que acogió parcialmente la demanda, sin costas.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Prado P.
N° 138.667-2020.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros gsc, Sr. Arturo Prado P., Sra. María Angélica Repetto G. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sra. Leonor Etcheberry C.
No firman los Ministros Sr. Prado y Sra. Repetto no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio el primero y con permio la segunda.