Relación de parentesco
- Fecha
- 22 de febrero de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 540-2022
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 1110-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Diego Munita Luco
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Relación de parentesco · Acción de precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Requisitos del precario · Sentencia de reemplazo · Precario. comodato precario
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 21823-2022, 22 de febrero de 2023, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 21823-2022
- Casación en el fondo Acción de precario 22 feb 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus considerandos décimo a décimo tercero.
Se reproducen, asimismo, los motivos quinto a octavo del fallo de casación que antecede.
Y teniendo, en su lugar, y además, presente:
Que en el caso que nos ocupa es posible tener por cumplidos los primeros dos elementos del precario, pues se encuentra demostrado que el actor es dueño del inmueble materia del litigio, y que ambas demandadas lo ocupan, ya que nombre reservado al contestar la demanda no negó dicha ocupación, y si bien, la demanda se tuvo por contestada en rebeldía respecto de nombre reservado, ésta compareció a la audiencia de contestación y conciliación, dejándose constancia en el acta de dicha audiencia que ésta manifestó su conformidad con la contestación efectuada por su codemandada, lo que unido a los atestados receptoriales que obran en la causa (en los que consta que las demandadas fueron notificadas personalmente en el inmueble sub lite), permiten tener por establecido el hecho de la ocupación respecto de ambas.
Además de la prueba rendida en autos por la parte demandada, en especial certificados de nacimiento y sentencia dictada en causa Rol 2315-2019 del Primer Juzgado Civil de San Miguel, es posible tener por acreditada la relación de parentesco que une a las demandadas con el anterior propietario del inmueble de autos, nombre reservado, producto de la cual éstas llegan a vivir a dicho inmueble. Luego, se puede tener por establecido que las demandadas detentan un título idóneo para ocupar la propiedad que descarta la mera tolerancia o ignorancia del actor, no siendo óbice que el bien inmueble haya sido transferido a éste y se encuentre actualmente inscrito a su nombre.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno dictada por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, en los autos Rol 1110-2021.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.
Rol N° 21823-2022.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sra. María Soledad Melo L., y el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.
No firma la Sra. Repetto, no obstante de haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.