Cumplimiento incidental de la sentencia
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 6 de marzo de 2023
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 1212-2021
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de San Javier, Rol 957-2016
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, María Letelier Ramírez, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 766
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Cumplimiento incidental de la sentencia · Acción de compensación de derechos en dinero · Resoluciones susceptibles de casación en la forma · Resolución que rechaza incidente de nulidad del remate
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 13228-2023, 6 de marzo de 2023, «/»
Texto íntegro
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Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés.
Visto y teniendo presente:
1°) Que en este procedimiento de cumplimiento incidental tramitado ante el Juzgado de Letras de San Javier bajo el Rol 957-2016, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la parte demandada deduce recurso de casación en la forma contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha diez de enero de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, que rechazó el incidente de nulidad del remate.
2°) Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.
3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no es una sentencia definitiva ni ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la norma citada, razón por la cual el recurso de nulidad formal intentado en autos no será admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado José Adasme Bravo, en representación del demandado, en contra de la resolución de diez de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
N°13.228-2023.-