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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 157967-20227 mar 2023

Indemnización de perjuicios

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
7 de marzo de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Indemnización de perjuicios
Carátula
nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 4865-2021
Primera instancia
9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 13970-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 772
Descriptores
Indemnización de perjuicios · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · Abandono del procedimiento · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Obligación de explicar errores de derecho denunciados
Cita
Corte Suprema, Rol N° 157967-2022, 7 de marzo de 2023, «/»

Texto íntegro

Santiago, siete de marzo de dos mil veintitrés.

Visto y teniendo presente:

1º.- Que en este procedimiento ordinario rol C-13970-2019, del Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, el nueve de noviembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado pronunciado el once de diciembre de dos mil veinte, por el que se acogió el incidente de abandono del procedimiento.

2°.- Que el recurso de nulidad sustancial denuncia infracción de los artículos 1 y 3 de la ley 21.226. Señala que en el caso de marras al encontrarse decretado el estado de emergencia y hallándose la región metropolitana en el pick de la pandemia por Covid-19 con cuarentena hacía imposible materializar el impulso procesal de esta parte para notificar oportunamente a la demandada de la audiencia de conciliación decretada por el tribunal, sobre todo si el mismo tribunal había archivado la causa antes de 6 meses.

3°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” -explicite- en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”.

4°.- Que versando la contienda sobre la procedencia de un incidente de abandono de procedimiento, la exigencia consignada en el motivo anterior no se satisface sólo con denunciar la infracción de las normas que indica el libelo sino que obligaba a invocar el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, disposición que reviste la calidad de norma decisoria del asunto litigioso. Tal omisión constituye un obstáculo para resolver sobre la correcta aplicación del derecho que se dice vulnerado. En consecuencia, el arbitrio adolece de un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado.

Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Luis Ahumada Castillo, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de nueve de noviembre de dos mil de dos mil veintidós.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Nº 157.967-2022.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los ministros, Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y Abogados Integrantes Sr. Héctor Humeres N. y Sr. Raúl Fuentes M.

No firma el Ministro Sr. Silva C., no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.