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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 98685-202215 mar 2023

Acción de cobro de pesos

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
15 de marzo de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Acción de cobro de pesos
Carátula
Tanner Servicios Financieros S.A/MUNICIPALIDAD de Valdivia
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 516-2022
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Valdivia, Rol 454-2021
Ministros
Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Hector Humeres Noguer, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: art. 1567
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Acción de cobro de pesos · Modo de extinguir obligaciones · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Necesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litis
Cita
Corte Suprema, Rol N° 98685-2022, 15 de marzo de 2023, «Tanner Servicios Financieros S.A/MUNICIPALIDAD de Valdivia»

Texto íntegro

Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1° Que en este procedimiento ordinario, sobre cobro de pesos, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia, bajo el rol C-454-2021, caratulado “Tanner Servicios Financieros S.A. / Municipalidad de Valdivia”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de fecha dieciocho de agosto de dos mil veintidós, que revocó el fallo de primer grado de veintiséis de abril del mismo año, por el cual se había acogido la demanda y, en su lugar, la rechazó en todas sus partes, con costas.

2° Que la recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 1698, 1907 y 144 del Código Civil. En su libelo afirma que la demandada no probó que existiera un contrato marco con otra empresa, sobre la misma obligación o bien que la extinción de la obligación se haya realizado mediante el pago, a quien detentaba la calidad de acreedor, a la fecha del mismo, aludiendo al aforismo de que “quien paga mal, paga dos veces”, que no se entiende que la demandada no haya tenido el cuidado, al pagar el día 9 de octubre de 2019, la orden de compra a la empresa Edered S.A., habiendo ellos notificado la cesión de la factura el día 14 de junio del mismo año. En cuanto al primero de los artículos citados, expresa que la contraria no acreditó la extinción de la obligación, sino que, por el contrario, le pagó a quien ya no detentaba la calidad de acreedor, habiendo ellos demostrado que la factura estaba irrevocablemente aceptada, elemento tenido en consideración por ellos, para celebrar el contrato de factoring, sin fundamentar de manera alguna los otros dos artículos invocados.

3° Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho.

4° Que versando la contienda sobre una acción declarativa, sobre cobro de pesos, la exigencia consignada en el motivo anterior exigía al impugnante denunciar como infringido aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirvieron para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 1567 y siguientes del Código Civil, que regulan los modos de extinguir las obligaciones pues fueron precisamente las normas que constituyeron el sustento jurídico de los sentenciadores de alzada para rechazar la demanda. Al no formular tal denuncia se genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 772 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Maximiliano Stone Mandiola, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.

Regístrese y devuélvase.

Nº 98.685-2022.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N.

No firman el Ministros Sr. Silva C. y la Sra. Repetto no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y en comisión de servicio la segunda.