Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC)
- Fecha
- 20 de marzo de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Servicio Nacional del Consumidor con Inmobiliaria Socovesa Santiago S.A. (D.C.)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 16078-2018
- Primera instancia
- 28º Juzgado Civil de Santiago, Rol 1333-2014
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Hector Humeres Noguer, María Repetto García, Pía Tavolari Goycoolea
- Redacción
- María Repetto García
- Normas aplicadas
- Ley N° 19.496: arts. 16, 26
- Descriptores
- Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) · Excepción de prescripción extintiva · Cláusulas abusivas · Nulidad de cláusula contractual · Acción interés colectivo o difuso · Acción colectiva ley del consumidor · Acción colectiva por vulneración al interés de los consumidores
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 79406-2020, 20 de marzo de 2023, «Servicio Nacional del Consumidor con Inmobiliaria Socovesa Santiago…»
Historia del caso
En el mismo rol 79406-2020
- Casación en el fondo Condiciones abusivas 20 mar 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del segundo párrafo del considerando décimo cuarto, décimo quinto y trigésimo octavo.
Y se tiene además y en su lugar presente:
Lo expuesto en los basamentos décimo tercero, décimo cuarto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo primero del fallo de casación, que se dan por reproducidos, y de conformidad a lo estatuido en los artículos 186 y siguientes, se revoca la sentencia dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago el dos de octubre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 1163 y siguientes, en cuanto acoge la excepción de prescripción, y en su lugar se la rechaza. En lo demás, se confirma el referido fallo, con declaración de que se invalida por abusiva la cláusula octava del contrato de promesa de compraventa.
Regístrese y devuélvase con sus tomos y agregados.
Redacción a cargo de la ministra señora María Angélica Repetto G.
N° 79.406-20.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sra. María Angélica Repetto G., y Abogados Integrantes Sr. Héctor Humeres N. y Sra. Pía Tavolari G.
No firma el Ministro Sr. Silva, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones.