Rechaza solicitud
- Fecha
- 21 de marzo de 2023
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi Scm con Fisco de Chile - Seremi
- Corte de origen
- C.A. de Iquique, Rol 144-2022
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de Iquique, Rol 1311-2020
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Diego Simpertigue Limare, Gonzalo Ruz Lártiga, María Gajardo Harboe, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Gonzalo Ruz Lártiga
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Rechaza solicitud · Constitución de servidumbre minera · Servidumbre minera de ocupación y tránsito · Daños y perjuicios · Indemnización por servidumbre · Obligación de restituir el terreno en el mismo estado en que se encontraba al momento de constituirse la servidumbre
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 40153-2022, 21 de marzo de 2023, «Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi Scm con Fisco de Chile -…»
Historia del caso
En el mismo rol 40153-2022
- Casación en la forma y en el fondo Constitución de servidumbre minera 21 mar 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y se tiene, además, presente:
1°.- Los considerandos primero a octavo del fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique no afectados con la declaración de nulidad.
2°.- Que habiéndose determinado el valor a que ascenderá la indemnización que se deberá pagar por la imposición de la servidumbre minera no corresponde hacer lugar a lo solicitado por la demandada en cuanto a devolver el terreno al estado anterior, atendido que la indemnización que se paga por todo perjuicio comprende las alteraciones, modificaciones e intervenciones que se hacen en la propiedad con motivo del gravamen impuesto, razón por la cual su valorización se fija, básicamente, atendiendo o en función del valor comercial del suelo, de suerte que no resulta procedente agregar una reparación adicional referida a devolver el inmueble en el mismo estado anterior al que fue entregado.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de quince de junio de dos mil veintidós, con declaración de que la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM deberá pagar anualmente a título de indemnización al Fisco de Chile, la suma equivalente a 196,666 unidades de fomento, por la superficie total de 0,59 hectáreas, en la forma dispuesta por la sentencia de primer grado.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 40.153-2022
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz G., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y el abogado integrante señor Gonzalo Ruz L. No firma el ministro señor Blanco, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica. Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.