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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 144044-202023 mar 2023
Fecha
23 de marzo de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Fisco de Chile
Carátula
Sqm Salar S.A. con Fisco de Chile (MRA.)
Corte de origen
C.A. de Antofagasta, Rol 1439-2019
Primera instancia
4º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 2784-2018
Ministros
Diego Simpertigue Limare, Eduardo Morales Robles, Gloria Chevesich Ruiz, María Gajardo Harboe, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Diego Simpertigue Limare
Prevención
RICARDO LUIS HERNÁN BLANCO HERRERA,DIEGO GONZALO SIMPERTIGUE LIMARE,EDUARDO VALENTÍN MORALES ROBLES
Descriptores
Fisco de Chile · Constitución de servidumbres mineras · Cálculo de indemnización · Cuantía de la indemnización · Indemnización por constitución de servidumbre
Cita
Corte Suprema, Rol N° 144044-2020, 23 de marzo de 2023, «Sqm Salar S.A. con Fisco de Chile (MRA.)»

Historia del caso

En el mismo rol 144044-2020

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.

Dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto y teniendo, además, presente:

1° Que la demandante acompañó dos sentencias de la Corte de Apelaciones de Antofagasta dictadas en las causas número de rol 630-2018 y 823-18, de 2 y 7 de febrero de 2019, respectivamente, que dan cuenta que, para establecer el monto indemnizatorio tuvo sólo en consideración el informe pericial que obraba en las respectivas causas, desatendiendo lo informado por la Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales, por emanar de una de las partes.

A su vez, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y la Corporación Nacional Indígena informaron que la superficie potencialmente gravada por la servidumbre se emplaza en un área que ha sido requerida territorialmente por la Comunidad Atacameña de Talabre y Toconao, según estudio de Datura, licitado por CONADI en el año 1999. También que se localiza en área de desarrollo indígena, ADI, denominada Atacama La Grande, declarada como tal mediante Decreto Nº 70, de fecha 23 de abril de 1997, en ese entonces Ministerio de Planificación y Cooperación, teniendo como principal objetivo el respeto, la protección y promoción del desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, velando por la adecuada explotación de estas tierras. Lo cual no resulta pertinente para cuantificar los perjuicios que irrogará el gravamen.

2° Que, en cuanto al plazo de duración de las servidumbres, cabe tener presente que no fue objeto de la Litis, toda vez que el Fisco, al contestar la demanda, no se opuso a la duración propuesta, levantándose el reclamo recién en el escrito de apelación, de manera tal que la parte demandante no pudo debatir y menos rendir prueba a su respecto, por lo que el recurso de apelación debe ser necesariamente desestimado en este extremo.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, pronunciada por el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta.

Se previene que los Ministros señor Blanco y señor Simpértigue no emiten pronunciamiento en la sentencia de reemplazo, en concordancia con su decisión recaída en la sentencia de nulidad que antecede.

Redacción del Ministro señor Diego Simpertigue L.

Regístrese y devuélvase.

Rol N°144.044-2020.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y el abogado integrante señor Eduardo Morales R. No firma el ministro señor Blanco y el abogado integrante señor Morales, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.