Proceso paralizado como presupuesto del abandono del procedimiento
- Fecha
- 13 de abril de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 55-2021
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 5663-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Hector Humeres Noguer, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 152
- Descriptores
- Proceso paralizado como presupuesto del abandono del procedimiento · Abandono del procedimiento · Impulso procesal · Carga procesal radicada en el tribunal · Resolución de contrato con indemnización de perjuicios
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 26943-2021, 13 de abril de 2023, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 26943-2021
- Casación en el fondo Impulso procesal de carga del tribunal 6 abr 2023
- Casación en el fondo Impulso procesal de carga del tribunal 6 abr 2023
- Casación en el fondo Impulso procesal de carga del tribunal 13 abr 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, trece de abril de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se confirma la resolución de treinta de diciembre de dos mil veinte del 2° Juzgado de Letras de Antofagasta, dada en cuaderno separado de abandono de procedimiento.
Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Mauricio Silva C., quien estuvo por revocar la resolución de primera instancia en virtud de las razones expuestas en su disidencia en la sentencia de casación, y acoger el incidente especial de abandono de procedimiento.
Regístrese.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Mauricio Silva C.
N° 26.943-2021.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y el Abogado Integrante Sr. Hèctor Humeres N.
No firma el Ministro Sr. Silva G.., no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones.