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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 26943-202113 abr 2023

Proceso paralizado como presupuesto del abandono del procedimiento

Fecha
13 de abril de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Proceso paralizado como presupuesto del abandono del procedimiento
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Antofagasta, Rol 55-2021
Primera instancia
2º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 5663-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Hector Humeres Noguer, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Mauricio Silva Cancino
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 152
Descriptores
Proceso paralizado como presupuesto del abandono del procedimiento · Abandono del procedimiento · Impulso procesal · Carga procesal radicada en el tribunal · Resolución de contrato con indemnización de perjuicios
Cita
Corte Suprema, Rol N° 26943-2021, 13 de abril de 2023, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 26943-2021

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, trece de abril de dos mil veintidós.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se confirma la resolución de treinta de diciembre de dos mil veinte del 2° Juzgado de Letras de Antofagasta, dada en cuaderno separado de abandono de procedimiento.

Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Mauricio Silva C., quien estuvo por revocar la resolución de primera instancia en virtud de las razones expuestas en su disidencia en la sentencia de casación, y acoger el incidente especial de abandono de procedimiento.

Regístrese.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Mauricio Silva C.

N° 26.943-2021.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y el Abogado Integrante Sr. Hèctor Humeres N.

No firma el Ministro Sr. Silva G.., no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones.