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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 160293-202214 abr 2023

Naturaleza jurídica de la resolución impugnada

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
14 de abril de 2023
Recurso
Casación en la forma
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Naturaleza jurídica de la resolución impugnada
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 1570-2022
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Laja, Rol 25-2022
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Eliana Quezada Muñoz, Gloria Chevesich Ruiz, Juan Muñoz Pardo, María Gajardo Harboe
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 766, 781
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Denuncia de obra nueva · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en la forma · Interdicto posesorio · Pago de honorarios de perito
Cita
Corte Suprema, Rol N° 160293-2022, 14 de abril de 2023, «con»

Texto íntegro

Santiago, catorce de abril de dos mil veintitrés.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, de conformidad con el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó, en lo apelado, la de primera instancia que hizo efectivo el apercibimiento del artículo 411 del Código de Procedimiento Civil, por falta de depósito de los honorarios del perito.

Segundo: Que con arreglo al artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma tiene lugar contra las sentencias definitivas, contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.

Agrega su inciso segundo que “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes.”

Tercero: Que como la resolución impugnada carece de la naturaleza jurídica señalada, el recurso no puede prosperar y será declarado inadmisible.

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido contra la resolución de catorce de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

Regístrese y devuélvase.

N°160.293-2022.-