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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 170920-202218 abr 2023

Indemnización de perjuicios

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
18 de abril de 2023
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Indemnización de perjuicios
Carátula
nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 929-2022
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Rio Bueno, Rol 415-2021
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 768, 772
Descriptores
Indemnización de perjuicios · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Causal de casación en la forma improcedente · Vicio o defecto y ley que concede el recurso por la causal que se invoca · Recurso no explica de que modo se produce la infracción · No indica forma en que error de derecho influye en lo dispositivo del fallo · Argumentos genéricos
Cita
Corte Suprema, Rol N° 170920-2022, 18 de abril de 2023, «/»

Texto íntegro

Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de Santiago, que revocó, en lo apelado la que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y, en definitiva la acogió sólo en cuanto accede a la indemnización solicitada en favor de los hijos y nietos de la persona fallecida, confirmándola en lo restante.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo: Que el recurso sostiene que la sentencia atacada vulnera lo dispuesto en los artículos 1698, 1699 y 1700 del Código Civil, y de los artículos 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al haberse realizado una errónea ponderación de los medios de prueba rendidos. Transcribe partes de la demanda, de la contestación y de la sentencia impugnada, y concluye afirmando que, de haberse valorado la documental y testimonial de la forma estipulada en los artículos indicados, el tribunal de segundo grado habría arribado a las mismas conclusiones que el de primer grado, y habría confirmado el fallo que rechazó indemnizar el daño moral.

Tercero: Que el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, establece que el recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causales que señala; el artículo 781 del mismo cuerpo legal, a su turno, dispone que, “el tribunal examinará en cuenta…si éste reúne los requisitos que establecen los artículos 272, inciso segundo, y 776, inciso tercero”, de este texto normativo.

Cuarto: Que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil exige que exprese en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y el modo en que influyen sustancialmente en lo dispositivo, y, cuando se trata del recurso de casación en la forma, el inciso segundo establece que “el escrito mencionará expresamente el vicio o defecto en que se funda y la ley que concede el recurso por la causal que se invoca”.

Quinto: Que, como se puede advertir, el libelo no cumple con las exigencias reseñadas precedentemente, por lo que no podrá prosperar.

II.- en cuanto al recurso de casación en el fondo:

Sexto: Que se denuncia la infracción de las mismas disposiciones mencionadas en el considerando segundo que antecede, dando por reproducidos los argumentos de lo principal para todos los efectos legales.

Séptimo: Que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil exige que el recurso de casación en el fondo exprese en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y el modo en que influyen sustancialmente en lo dispositivo. En el caso sub iudice, no se desarrolla la manera precisa en que se habrían infringido las disposiciones cuya vulneración se denuncia, por lo que no resulta posible determinar de qué manera se configuraría el supuesto vicio, ni si ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue.

Octavo: Que, de lo expuesto, se sigue que el recurso de nulidad sustancial intentado tampoco puede prosperar.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandada en contra de la sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº170.920-2022