Indemnización de perjuicios
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 24 de abril de 2023
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 3001-2023
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Colina, Rol 622-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Dobra Lusic Nadal, Eduardo Morales Robles, Gonzalo Ruz Lártiga, Jean Matus Acuña
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 766
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Apelación inadmisible · Resolución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación · Resoluciones susceptibles de casación en la forma
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 61972-2023, 24 de abril de 2023, «/»
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Juzgado de Letras de Colina, bajo el rol C-622-2022, caratulado “nombre reservado/ nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de dos de marzo último, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de primer grado, de veinte de diciembre de dos mil veintidós.
2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el mencionado artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no resulta procedente la casación en examen.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación la forma, interpuesto por el abogado Juan Pablo González Molina, por la parte demandada, en contra de la sentencia de dos de marzo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase.
N° 61.972-2023.