Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 87874-202312 jul 2023

Error de derecho/Influencia sustancial

Fecha
12 de julio de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Error de derecho/Influencia sustancial
Carátula
nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 1678-2022
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 2850-2021
Ministros
Arturo Prado Puga, Gonzalo Ruz Lártiga, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: art. 1915
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Ley de arrendamiento: art. 1
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Necesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litis · Juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas · Término de contrato de arrendamiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 87874-2023, 12 de julio de 2023, «/»

Texto íntegro

Santiago, doce de julio de dos mil veintitrés.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que en este juicio sumario especial seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-2850-2021 y caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha cuatro de mayo de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de tres de mayo de dos mil veintidós, que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y rechazó la demanda reconvencional por concepto de mejoras realizadas en el inmueble.

Segundo: Que en su reproche de nulidad el recurrente postula que en el fallo se dejaron de aplicar los artículos 399 del Código de Procedimiento Civil y 1713 del Código Civil. Asegura que no se consideraron suficientemente acreditadas las mejoras en la propiedad arrendada por la suma de $20.000.000, aun cuando en la absolución de posiciones la demandada reconvencional reconoció las mejoras realizadas y el monto de las mismas se acreditó con la abundante prueba documental rendida.

Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es, que en la presentación que contiene el arbitrio se expliciten en forma clara y precisa los preceptos que se estiman infringidos, expresando cómo se ha producido él o los errores de derecho.

Cuarto: Que la presente contienda versa sobre la procedencia de una acción de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. En este contexto, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidas las normas atingentes al contrato objeto del juicio, esto es, lo dispuesto en la ley 18.101 y los artículos 1915 y siguientes del Código Civil en relación con el artículo 1935 del mismo código, preceptos que tienen el carácter de decisoria litis y deben ser necesariamente invocados en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Al no hacerlo se genera un vacío que esta Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Por estas consideraciones y de conformidad además a lo previsto en los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Diego Carvajal Inagorri, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de cuatro de mayo de dos mil veintitrés.

Regístrese y devuélvase vía interconexión.

N° 87.874-2023