Cosa juzgada
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 14 de julio de 2023
- Recurso
- Revisión
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Cosa juzgada
- Carátula
- Sociedad de Exploraciones Mineras Vision LTDA.DE/AGUAS Andinas S.A.
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Colina, Rol 7407-2019
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Diego Simpertigue Limare, Gloria Chevesich Ruiz, Juan Muñoz Pardo, María Gajardo Harboe
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 810
- Descriptores
- Cosa juzgada · Incidente de nulidad de todo lo obrado · Causales del recurso de revisión · Desistimiento de la demanda
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 141204-2023, 14 de julio de 2023, «Sociedad de Exploraciones Mineras Vision LTDA.DE/AGUAS Andinas S.A.»
Texto íntegro
Santiago, catorce de julio de dos mil veintitrés.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que don José Horacio Bonzi Ortiz, abogado, por la parte demandante Sociedad de Exploraciones Mineras Visión Ltda., deduce recurso de revisión respecto de la resolución de seis de mayo de dos mil veintidós, dictada en cuaderno incidental en los autos Rol C-7407-2019, del Juzgado de Letras de Colina, en virtud de la cual se rechazó el incidente de nulidad de lo obrado.
Segundo: Que se sustenta en la causal cuarta del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a la cual, esta Corte podrá rever una sentencia firme si se ha pronunciado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se alegó en el juicio en que el fallo firme recayó.
Señala que la resolución materia de este arbitrio se dictó después de haberse pronunciado el 16 de diciembre de 2021 una que acogió, con costas, el desistimiento de la demanda, alterando y modificando los fundamentos de lo resuelto.
Tercero: Que para que el arbitrio prospere, es menester que se constate que la sentencia impugnada haya sido dictada en contra de una que se encuentre revestida del referido atributo de la cosa juzgada. De ello se sigue que ambas decisiones deben ser contrapuestas, esto es, contener decisiones incompatibles entre sí que las haga contradictorias, provocando la existencia simultánea de dos mandatos jurisdiccionales imposibles de ser cumplidos a la vez.
Cuarto: Que, conforme lo propone la doctrina y jurisprudencia, la causal impetrada, además de los requerimientos generales para su procedencia, requiere que la sentencia invocada para efectos de obtener la invalidación pretendida, haya sido dictada en el contexto de un juicio diverso de aquel en que se dictó la impugnada, esto es, que se trate de un pronunciamiento efectuado en la tramitación de otro proceso, independiente y aparte, respecto del cual sea posible efectuar la comparación en los términos de la triple identidad que exige el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil.
Quinto: Que, en la especie, es inconcuso que el fallo impugnado no corresponde a uno dictado en un proceso distinto de aquel en que se emitió el que se estima afectado, sino que en el mismo, correspondiente a los ya mencionados autos Rol C-7.407-2019 del Juzgado de Letras de Colina, circunstancia que de modo evidente conjura en contra del éxito de la vía impugnatoria analizada.
Sexto: Que, además, cabe tener en consideración que este tribunal ha señalado reiteradamente que la revisión es un mecanismo de impugnación de las sentencias ejecutoriadas, de carácter excepcional que tiene aplicación limitada a los casos taxativamente señalados en la ley, por lo que no puede hacerse extensivo a otros que aquéllos expresamente determinados por la ley.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 810 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de revisión interpuesto por don José Horacio Bonzi Ortiz, abogado, por la Sociedad de Exploraciones Mineras Visión Ltda.
Al primer otrosí: a sus antecedentes.
Al segundo otrosí: estese a lo resuelto.
Al cuarto otrosí: téngase presente.
Regístrese y archívese.
Rol N° 141.204-2023.-