Principio de especialidad
- Fecha
- 16 de agosto de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 134-2022
- Primera instancia
- 3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, Rol 218-2020
- Ministros
- Carolina Coppo Diez, Juan Muñoz Pardo, María Melo Labra, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- María Melo Labra
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 20.027: art. 12 - Descriptores
- Principio de especialidad · Deudor de crédito universitario · Crédito con aval del estado (CAE) · Liquidación voluntaria · Procedimiento concursal persona deudora · Financiamiento de estudios de educación superior · Solicitud de exclusión de crédito estudiantil · Reclamo de exclusión
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 12108-2022, 16 de agosto de 2023
Historia del caso
En el mismo rol 12108-2022
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 16 ago 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Visto:
Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo además en consideración lo razonado en los basamentos cuarto a décimo del fallo de casación que antecede, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinte de enero de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Temuco, en causa Rol C-218-2020.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo de la Ministro Sr. María Soledad Melo L.
Rol N° 12.108-2022
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. María Angélica Repetto G., Sra. María Soledad Melo L., Sr. Juan Manuel Muñoz P. (S), y los Abogados Integrantes Sr. Raúl Patricio Fuentes M. y Sra. Carolina Coppo D.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la ministra señora Repetto, por estar con feriado legal.