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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 12108-202216 ago 2023
Fecha
16 de agosto de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Principio de especialidad
Carátula
nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 134-2022
Primera instancia
3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, Rol 218-2020
Ministros
Carolina Coppo Diez, Juan Muñoz Pardo, María Melo Labra, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
María Melo Labra
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 20.027: art. 12
Descriptores
Principio de especialidad · Deudor de crédito universitario · Crédito con aval del estado (CAE) · Liquidación voluntaria · Procedimiento concursal persona deudora · Financiamiento de estudios de educación superior · Solicitud de exclusión de crédito estudiantil · Reclamo de exclusión
Cita
Corte Suprema, Rol N° 12108-2022, 16 de agosto de 2023

Historia del caso

En el mismo rol 12108-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Visto:

Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo además en consideración lo razonado en los basamentos cuarto a décimo del fallo de casación que antecede, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinte de enero de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Temuco, en causa Rol C-218-2020.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo de la Ministro Sr. María Soledad Melo L.

Rol N° 12.108-2022

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. María Angélica Repetto G., Sra. María Soledad Melo L., Sr. Juan Manuel Muñoz P. (S), y los Abogados Integrantes Sr. Raúl Patricio Fuentes M. y Sra. Carolina Coppo D.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la ministra señora Repetto, por estar con feriado legal.