Intermediación
- Fecha
- 4 de septiembre de 2023
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Intermediación
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 880-2020
- Primera instancia
- 4º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 4807-2017
- Ministros
- Gonzalo Ruz Lártiga, Hector Humeres Noguer, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Hector Humeres Noguer
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Intermediación · Acción de indemnización de perjuicios · Falta de legitimación pasiva · Obligaciones contractuales · Tercero absoluto · Efectos respecto de terceros · Contrato de mediación o corretaje · Intención de los contratantes · Responsabilidad contractual
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 39710-2021, 4 de septiembre de 2023, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 39710-2021
- Casación en la forma y en el fondo Calificación jurídica 4 sep 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos y teniendo además presente:
Los razonamientos desarrollados en los basamentos cuarto, quinto y undécimo a décimo octavo del fallo de nulidad, que se dan por reproducidos y, asimismo:
1.- Que el mérito de los antecedentes ha permitido al juez de primer grado concluir que la convención celebrada el 24 de septiembre de 2015 materia del juicio solo vincula a Rodríguez y Asociados y GBA Inversiones Financieras S.A. y no a nombre reservado, por sí, de modo que no habría sido posible atribuirle responsabilidad contractual en razón de lo obrado por su representada.
2.- Que, además, aquella convención consiste en un simple contrato de corretaje en el que GBA Inversiones Financieras S.A asumía determinadas obligaciones de intermediación para con Rodríguez y Asociados y no para con los demandantes.
Estos últimos celebraron sendos contratos de asesoría financiera con Rodríguez y Asociados y fue en esa virtud que le entregaron las sumas de dinero cuya restitución se exige por la vía del resarcimiento de perjuicios a quienes no fueron parte de aquellas convenciones.
3.- Que, asimismo, también fue establecido que la mayoría de los demandantes desconocían la existencia del bróker, pues creían estar celebrando el respectivo contrato de asesoría financiera con Rodríguez y Asociados, por medio de ejecutivas del mismo, desconociendo además al representante de GBA Inversiones Financieras S.A, a don nombre reservado.
4.- Que, en consecuencia, de aquel contrato no han surgido obligaciones para con los actores -terceros absolutos en esta relación contractual- y, tratándose de un mero corretaje atípico, no es posible considerar que se generarían efectos respecto de terceros, como acertadamente concluye el juez a quo.
Y de conformidad además con las normas citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veinte.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Humeres N.
N° 39.710-2021.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sra. María Soledad Melo L. y los Abogados Integrantes Sr. Gonzalo Ruz L. y Sr. Héctor Humeres N.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el abogado integrante Sr. Humeres, por ausencia.