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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 39710-20214 sep 2023
Fecha
4 de septiembre de 2023
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Intermediación
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Antofagasta, Rol 880-2020
Primera instancia
4º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 4807-2017
Ministros
Gonzalo Ruz Lártiga, Hector Humeres Noguer, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Hector Humeres Noguer
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Intermediación · Acción de indemnización de perjuicios · Falta de legitimación pasiva · Obligaciones contractuales · Tercero absoluto · Efectos respecto de terceros · Contrato de mediación o corretaje · Intención de los contratantes · Responsabilidad contractual
Cita
Corte Suprema, Rol N° 39710-2021, 4 de septiembre de 2023, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 39710-2021

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés.

En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos y teniendo además presente:

Los razonamientos desarrollados en los basamentos cuarto, quinto y undécimo a décimo octavo del fallo de nulidad, que se dan por reproducidos y, asimismo:

1.- Que el mérito de los antecedentes ha permitido al juez de primer grado concluir que la convención celebrada el 24 de septiembre de 2015 materia del juicio solo vincula a Rodríguez y Asociados y GBA Inversiones Financieras S.A. y no a nombre reservado, por sí, de modo que no habría sido posible atribuirle responsabilidad contractual en razón de lo obrado por su representada.

2.- Que, además, aquella convención consiste en un simple contrato de corretaje en el que GBA Inversiones Financieras S.A asumía determinadas obligaciones de intermediación para con Rodríguez y Asociados y no para con los demandantes.

Estos últimos celebraron sendos contratos de asesoría financiera con Rodríguez y Asociados y fue en esa virtud que le entregaron las sumas de dinero cuya restitución se exige por la vía del resarcimiento de perjuicios a quienes no fueron parte de aquellas convenciones.

3.- Que, asimismo, también fue establecido que la mayoría de los demandantes desconocían la existencia del bróker, pues creían estar celebrando el respectivo contrato de asesoría financiera con Rodríguez y Asociados, por medio de ejecutivas del mismo, desconociendo además al representante de GBA Inversiones Financieras S.A, a don nombre reservado.

4.- Que, en consecuencia, de aquel contrato no han surgido obligaciones para con los actores -terceros absolutos en esta relación contractual- y, tratándose de un mero corretaje atípico, no es posible considerar que se generarían efectos respecto de terceros, como acertadamente concluye el juez a quo.

Y de conformidad además con las normas citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veinte.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del abogado integrante señor Humeres N.

N° 39.710-2021.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sra. María Soledad Melo L. y los Abogados Integrantes Sr. Gonzalo Ruz L. y Sr. Héctor Humeres N.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el abogado integrante Sr. Humeres, por ausencia.