- Fecha
- 8 de septiembre de 2023
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Daño moral
- Carátula
- Constructora Coas Limitada con Banco de Chile
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 1140-2019
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Talca, Rol 3194-2018
- Ministros
- Eliana Quezada Muñoz, Gonzalo Ruz Lártiga, María Benavides Casals, Mauricio Silva Cancino, Raúl Mera Muñoz
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Daño moral · Acción de indemnización de perjuicios · Daño emergente por incumplimiento contractual · Falta de prueba del daño · Contrato de cuenta corriente bancaria · Incumplimiento de contrato · Responsabilidad contractual
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 90933-2021, 8 de septiembre de 2023, «Constructora Coas Limitada con Banco de Chile»
Historia del caso
En el mismo rol 90933-2021
- Casación en la forma y en el fondo Obligación de seguridad 8 sep 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo resuelto en el fallo de casación que antecede y de lo preceptuado en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde, en conformidad a la ley.
VISTOS:
Se eliminan el razonamiento contenido en el párrafo tercero del motivo décimo noveno del fallo de primer grado; se le reproduce en lo demás.
Se reproducen, además, los raciocinios vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo y vigésimo tercero de la sentencia anulada.
Y SE TIENE ADEMÁS EN CONSIDERACIÓN:
1.- Lo expresado en los motivos que se han mantenido del fallo de primera instancia, y lo reseñado en las reflexiones de la sentencia de casación, aparece establecida la responsabilidad civil del demandado.
3.- Que en cuanto a la existencia de los perjuicios alegados por la demandante y conforme al mérito de los antecedentes ya analizados y referidos en los considerandos reproducidos, resulta establecido que, a consecuencia del incumplimiento culpable del demandado, la actora sufrió perjuicios, que se enmarcan dentro del denominado daño emergente.
4.- Que, en lo que toca al daño moral, la única prueba aportada por la actora, tal como procesalmente correspondía, a fin de establecer la efectividad de la existencia del daño moral que invoca, resulta ser la declaración de los testigos nombre reservado y nombre reservado, testimonios que resultan insuficientes para tener por acreditado dicho rubro, desde que, el pretendido daño moral que denuncia haber padecido la sociedad demandante a consecuencia del incumplimiento contractual atribuido a la demandada, lo sustenta en un supuesto menoscabo a su imagen y reputación derivado directamente de los efectos de la falta de los fondos indebidamente transferidos; empero, las testigos, al deponer sobre el punto, refieren a la aflicción padecida, aparentemente por los representantes de la actora, por no contar con el dinero en su cuenta corriente para el pago de los trabajadores, sujetos distintos a la persona jurídica que representa. Así las cosas, no resulta procedente acceder a la pretendida indemnización del daño moral, pues para ello, éste requiere ser cierto, cosa que no acontece en la especie.
Por estas razones y lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara:
I.- Que se revoca el fallo de cuatro de junio de dos mil veinte, en cuanto condenó a la parte demandada al pago de una indemnización de $15.000.000.- por concepto de daño moral, en favor de la Constructora COAS Limitada y, en su lugar se declara, que NO SE HACE LUGAR a condenar al Banco Chile por dicho acápite de indemnización.
II.- Se CONFIRMA, en lo demás apelado, la aludida sentencia.
III.- Cada parte pagará sus costas.
Regístrese y devuélvase.
Redactó el Ministro Sr. Mauricio Silva Cancino
Rol N°90.933-2021.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Mauricio Silva C., Ministros (S) Sr. Raúl Mera M., Sra. Eliana Quezada M. y los Abogados Integrantes Sr. Gonzalo Ruz L. y Sra. María Angélica Benavides C.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro (S) Sr. Mera, por haber terminado su periodo de suplencia y la Abogada Integrante Sra. Benavides, por ausencia.