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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 68413-202313 sep 2023
Fecha
13 de septiembre de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Ausencia de error de derecho
Carátula
Banco del Estado de Chile con Agricola, Industrial, Forestal y Transportes la Colonia Limitada y Otros
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 439-2023
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Coronel, Rol 87-2021
Ministros
Arturo Prado Puga, Leonor Etcheberry Court, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 782
Descriptores
Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Ausencia de error de derecho · Impulso procesal de las partes · No pago de rentas · Resolución que acoge el incidente de abandono del procedimiento · Término de contrato de arrendamiento · Sanción por inactividad de las partes
Cita
Corte Suprema, Rol N° 68413-2023, 13 de septiembre de 2023, «Banco del Estado de Chile con Agricola, Industrial, Forestal y…»

Texto íntegro

Santiago, trece de septiembre de dos mil veintitrés.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, bajo el rol C-87– 2021, caratulado “Banco Del Estado de Chile con Agrícola, Industrial, Forestal y Transportes La Colonia Limitada y nombre reservado” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veinticinco de enero del mismo año, por la que se acogió el incidente de abandono de procedimiento.

Segundo: Que el recurrente sostiene que en el fallo contra el que se recurre se han infringido lo dispuesto en los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Asegura que tanto el fallo de primera instancia como el de la Corte de Apelaciones incurren en un error al interpretar extensivamente la sanción de abandono de procedimiento.

Tercero: Que la sentencia de primera instancia, confirmada por la sentencia impugnada, acogió el incidente de abandono teniendo para ello presente que la última resolución recaída en alguna gestión útil corresponde a la dictada con fecha 25 de agosto de 2021, por la que se fijó nuevo día y hora para la realización del comparendo de estilo. Luego, con fecha 10 de marzo de 2022 se archivó el expediente, sin que el demandante realizara ninguna gestión útil, sino hasta el 11 de mayo de 2023, fecha en la que solicitó el desarchivo.

Cuarto: Que de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, previo examen de las actuaciones, presentaciones y resoluciones verificadas en el proceso y teniendo en consideración el estado en que se encontraba la tramitación de la causa a la época en que se promovió el incidente de abandono del procedimiento, es posible concluir que el tribunal ha hecho un acertado análisis de las situaciones fácticas pertinentes a la controversia objeto del incidente y ha efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso. La jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que constituye una sanción para el litigante que por su inercia o inactividad detiene el curso del pleito. Debe considerarse, además, que es el actor quien tiene la carga de dar impulso al proceso y debió, de propia iniciativa, efectuar todas las gestiones o actuaciones conducentes a dar curso progresivo a los autos.

Quinto: Que, en conclusión, los jueces del tribunal de alzada, al decidir declarar el abandono del procedimiento, no han incurrido en el error de derecho que se les atribuye, de manera que el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en por el abogado Eugenio Hernández Aliste, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.

Regístrese y devuélvase

Nº 68413-2023