Acción de indemnización de perjuicios
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 25 de septiembre de 2023
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Import Comac SpA con Universal Center Imports Exports Limitada
- Corte de origen
- C.A. de Iquique, Rol 416-2023
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de Iquique, Rol 4399-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, Juan Muñoz Pardo, María Melo Labra, María Repetto García
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 766
- Descriptores
- Acción de indemnización de perjuicios · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Resoluciones susceptibles de casación en la forma
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 209932-2023, 25 de septiembre de 2023, «Import Comac SpA con Universal Center Imports Exports Limitada»
Historia del caso
Otros recursos en la causa Rol 416-2023 de la C.A. de Iquique
- Rol 175077-2023 Recusación 9 ene 2024
- Rol 10779-2024 Recusación 19 mar 2024
- Rol 9781-2024 Recusación 15 may 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en este procedimiento declarativo, tramitado ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, bajo el Rol C-4399-2020, caratulado “Import Comac Spa/ Universal Center Imports Exports Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó la resolución de primer grado, de veintitrés de junio último, por medio de la cual se rechazó el incidente de abandono del procedimiento.
2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el mencionado artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no resulta procedente la casación en examen.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Jaime Mario Fuentes Poblete, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique.
Regístrese y devuélvase.
N° 209.932-2023