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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 209932-202325 sep 2023

Acción de indemnización de perjuicios

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
25 de septiembre de 2023
Recurso
Casación en la forma
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción de indemnización de perjuicios
Carátula
Import Comac SpA con Universal Center Imports Exports Limitada
Corte de origen
C.A. de Iquique, Rol 416-2023
Primera instancia
3º Juzgado de Letras de Iquique, Rol 4399-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, Juan Muñoz Pardo, María Melo Labra, María Repetto García
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 766
Descriptores
Acción de indemnización de perjuicios · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Resoluciones susceptibles de casación en la forma
Cita
Corte Suprema, Rol N° 209932-2023, 25 de septiembre de 2023, «Import Comac SpA con Universal Center Imports Exports Limitada»

Historia del caso

Otros recursos en la causa Rol 416-2023 de la C.A. de Iquique

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que en este procedimiento declarativo, tramitado ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, bajo el Rol C-4399-2020, caratulado “Import Comac Spa/ Universal Center Imports Exports Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó la resolución de primer grado, de veintitrés de junio último, por medio de la cual se rechazó el incidente de abandono del procedimiento.

2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa.

3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el mencionado artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no resulta procedente la casación en examen.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Jaime Mario Fuentes Poblete, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique.

Regístrese y devuélvase.

N° 209.932-2023