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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 208760-202329 sep 2023

Error de derecho/Influencia sustancial

Fecha
29 de septiembre de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Error de derecho/Influencia sustancial
Carátula
nombre reservado/facomet Ltda.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 18008-2022
Primera instancia
13º Juzgado Civil de Santiago, Rol 15565-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Hector Humeres Noguer, Juan Muñoz Pardo, María Melo Labra
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: art. 1915
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Ley de arrendamiento: art. 1
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Necesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litis · Cobro de rentas de arrendamiento · Término de contrato de arrendamiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 208760-2023, 29 de septiembre de 2023, «/facomet Ltda.»

Texto íntegro

Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que en este juicio sumario seguido ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-15565-2020, caratulado “nombre reservado con Facomet Ltda.”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha cuatro de agosto de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de doce de octubre de dos mil veintidós que condenó a la demandada al pago de las rentas insolutas y otras prestaciones luego de terminado el contrato de arrendamiento.

Segundo: Que en su reproche de nulidad del recurrente postula que en el fallo se infringe el artículo 1698 del Código Civil. Denuncia que la boleta electrónica que sirvió de base para que el tribunal fijara el monto de lo adeudado, es anterior a la fecha en que su parte abandonó el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, de manera que el tribunal de alzada ha incurrido en un error de valoración de dicha prueba documental.

Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es, que en la presentación que contiene el arbitrio se expliciten en forma clara y precisa los preceptos que se estiman infringidos, expresando cómo se ha producido él o los errores de derecho.

Cuarto: Que la presente contienda versa sobre la procedencia de una acción de cobro de rentas y otras prestaciones que tienen su origen en el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. En este contexto, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidas las normas atingentes al contrato objeto del juicio, esto es, los artículos 1915 y siguientes del Código Civil y aquellas contenidas en la Ley N°18101, preceptos que tienen el carácter de decisoria litis y deben ser necesariamente invocados en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Al no hacerlo se genera un vacío que esta Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Por estas consideraciones y de conformidad además a lo previsto en los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Juan Carlos González Barahona, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase vía interconexión.

N° 208.760-2023